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Auxiliar de aseo fue despedida verbalmente tras negarse a firmar traslado: Juzgado ordena millonaria indemnización
Agencia Uno

Auxiliar de aseo fue despedida verbalmente tras negarse a firmar traslado: Juzgado ordena millonaria indemnización

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 07.11.2025
El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago declaró injustificado el despido verbal de una auxiliar de aseo subcontratada y ordenó a la empresa pagar más de $2 millones por indemnizaciones y feriados. La firma mandante fue condenada con responsabilidad subsidiaria.

La auxiliar de aseo llevaba casi tres años trabajando en las dependencias de una empresa industrial cuando, según acreditó el tribunal, fue despedida de manera verbal por negarse a firmar un anexo que modificaba su lugar de trabajo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, ocurrió la noche del 30 de diciembre de 2024, tras una jornada en que la supervisora le comunicó que sería trasladada sin mejora salarial y debía salir de vacaciones forzadas desde el 1 de enero.

Al negarse, le informaron que ya no continuaría en su puesto. La trabajadora dejó constancia del hecho al día siguiente en la Comisaría Virtual y luego reclamó ante la Inspección del Trabajo, sin que su empleadora asistiera al comparendo fijado para fines de enero.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo la sentencia redactada por el juez Víctor Manuel Covarrubias Suárez, estableció que el despido fue verbal y sin causa legal, configurando un despido injustificado.

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El fallo destaca que la empleadora intentó justificar el término de la relación laboral con una carta posterior, fechada el 27 de enero de 2025, en la que invocó inasistencias injustificadas, pero el tribunal consideró esa prueba “completamente inoficiosa”, ya que la trabajadora había dejado evidencia “vívida e inmediata” del despido previo.

El tribunal resolvió que la empresa Servicios de Mantenimiento Vidalimpia Limitada deberá pagar a la demandante $313.295 por falta de aviso previo, $939.885 por tres años de servicio, un recargo legal del 50% equivalente a $469.942, además de $219.306 por feriado legal y $161.869 por feriado proporcional.

Las sumas deberán ser reajustadas y con intereses conforme al Código del Trabajo.

El juez Covarrubias también determinó que la trabajadora prestaba servicios bajo régimen de subcontratación para la firma Química Industrial Spes S.A., la que fue condenada de forma subsidiaria a responder por las prestaciones ordenadas en la sentencia.

Según se comprobó, Spes había terminado su contrato con la empresa de aseo el 31 de diciembre de 2024, existiendo avisos previos y certificados F-30-1 que acreditaban el vínculo entre ambas compañías.

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El fallo precisó que esta empresa cumplió su deber de información y retención, por lo que su responsabilidad no era solidaria, sino subsidiaria.

El tribunal consideró que los testimonios de las compañeras de trabajo fueron coherentes y presenciales, y que la conducta de la supervisora al comunicar el despido confirmaba la versión de la actora.

“Habiéndose comprobado la existencia de un despido verbal y, en consecuencia, carente de causa legal y sin cumplir con las formalidades legales, se tendrá a este por injustificado”, resolvió el juez.

La sentencia, dictada el 30 de septiembre de 2025 y complementada el 15 de octubre, ordena además que una vez ejecutoriada se remitan los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en caso de incumplimiento.

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