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Cliente logró en juicio que se declarara prescrita deuda de $6,2 millones con banco: Tribunal rechazó intento de cobro
Agencia Uno

Cliente logró en juicio que se declarara prescrita deuda de $6,2 millones con banco: Tribunal rechazó intento de cobro

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.11.2025
El Juzgado Civil de Puente Alto acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva de Banco Falabella, al determinar que transcurrió más de un año desde la mora del pagaré hasta su cobro judicial, extinguiéndose así la acción ejecutiva.

Banco Falabella demandó judicialmente a un cliente por el cobro de un pagaré de más de seis millones de pesos, correspondiente a un crédito suscrito el 2 de mayo de 2022.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el deudor había pagado las primeras 26 cuotas del préstamo y dejó de cumplir a partir de julio de 2024, lo que llevó a la entidad a ejercer la acción ejecutiva por la vía civil.

El pagaré, originalmente de $11.090.726, se pactó en 48 cuotas mensuales y contenía una cláusula de aceleración que permitía al banco exigir el total de la deuda en caso de mora.

Sin embargo, el demandado alegó la prescripción de la acción ejecutiva, argumentando que había transcurrido más de un año desde la fecha en que el documento se hizo exigible (2 de julio de 2024) hasta la notificación de la demanda (22 de agosto de 2025), plazo establecido por el artículo 98 de la Ley N°18.092.

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El banco respondió que dicha cláusula era facultativa —no obligatoria— y que el plazo de prescripción debía computarse desde el vencimiento de la última cuota del crédito, es decir, el 2 de abril de 2026.

De manera subsidiaria, pidió que, en caso de acogerse la prescripción, esta solo afectara a las cuotas no vencidas.

El Juzgado Civil de Puente Alto, a cargo del juez Cristián García Charles, rechazó los argumentos del banco y acogió la excepción de prescripción presentada por el deudor.

En su fallo, el tribunal sostuvo que la cláusula de aceleración tiene carácter imperativo, lo que significa que el acreedor puede exigir el pago total desde la primera mora, pero también asume el deber de ejercer la acción judicial dentro del plazo legal de un año.

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Desde ese mismo momento el acreedor se encuentra con un deber, cual es precisamente iniciar dicha acción de cobro bajo sanción de tenérsele por prescrita”, señaló el fallo, destacando que permitir que el banco definiera libremente cuándo activar la cláusula generaría inseguridad jurídica.

El tribunal concluyó que entre el 2 de julio de 2024, fecha en que el deudor cayó en mora, y la notificación de la demanda el 22 de agosto de 2025, había transcurrido más del año establecido por la ley para ejercer la acción ejecutiva.

En consecuencia, denegó la ejecución y resolvió que cada parte asumiera sus propias costas, considerando que el banco tuvo motivos plausibles para litigar.

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