Clínica exigió pagaré antes de atender a adulto mayor con insuficiencia cardíaca: Corte confirma multa de $48,6 millones
Un adulto mayor llegó al servicio de urgencia de la Clínica Indisa el 16 de febrero de 2021 con un cuadro de insuficiencia cardíaca descompensada y edema pulmonar agudo, una condición médica que lo mantenía en riesgo vital.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la clínica condicionó la atención al pago de un pagaré, pese a que el paciente debía ser atendido inmediatamente bajo la Ley de Urgencia.
Tras investigar los hechos, la Intendencia de Prestadores de Salud determinó que la conducta infringía el artículo 173 del DFL N° 1 de 2005, que prohíbe exigir garantías de pago cuando se trata de una atención médica urgente.
En julio de 2023, se aplicó una multa de 700 UTM ($ 48.679.400) a la clínica, la que luego fue confirmada por la Superintendencia mediante una resolución exenta.
Clínica Indisa presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la sanción era improcedente por haber prescrito la potestad sancionatoria, por el supuesto “decaimiento” del procedimiento administrativo, por falta de certificación médica que acreditara la urgencia y por desproporcionalidad de la multa.
La Octava Sala del tribunal, integrada por el ministro Alejandro Rivera y la abogada integrante Bárbara Vidaurre, rechazó todos los argumentos de la empresa.
Sobre la prescripción, sostuvo que el plazo no había vencido, ya que el procedimiento se inició oportunamente con la denuncia presentada el 15 de abril de 2021, apenas dos meses después de ocurridos los hechos.
El fallo también descartó el argumento del “decaimiento”, señalando que tal figura no tiene consagración legal y que, en todo caso, el proceso no sufrió dilaciones indebidas, pues las demoras derivaron del uso de recursos interpuestos por la propia clínica.
Respecto de la falta de certificación médica, la Corte aclaró que la urgencia quedó acreditada por los registros clínicos y que “la omisión de los facultativos de certificar la urgencia no cambia la circunstancia de encontrarse el paciente cursando un cuadro de riesgo vital”.
Por tanto, la exigencia del pagaré configuró la infracción.
Finalmente, el tribunal consideró que la multa de 700 UTM —dentro del rango de 10 a 1.000 UTM— era proporcional a la gravedad del hecho y al carácter reincidente de la clínica.
“Es prístina la gravedad de la conducta, sino que, además, es la propia reclamante la que al estimar que la multa es desproporcionada en relación con otras multas aplicadas a ella misma por infracciones similares, está reconociendo su carácter de reincidente”, se lee en el fallo redactado por la ministra Sandra Araya Naranjo.
Con esto, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sanción impuesta por la Superintendencia de Salud y ratificó la infracción cometida por la Clínica Indisa al condicionar la atención de un paciente en riesgo vital al pago de un pagaré.