Fue despedida por llegar tarde 176 veces y por “falta de compañerismo”: Tribunal ordenó pagarle $27 millones
Durante casi una década, una trabajadora española se desempeñó como óptica en la Clínica Oftalmológica Bascarán, en Oviedo.
Su jornada se iniciaba a las 9:00 y 15:30 horas, pero en 2021 comenzó a registrar pequeños retrasos, de apenas algunos minutos, al entrar y salir del trabajo.
En total, entre marzo y agosto de ese año, la empresa contabilizó 176 llegadas tardías, motivo por el cual fue despedida por “falta muy grave” en septiembre de 2021.
La clínica justificó la desvinculación bajo la figura de despido disciplinario, alegando no solo reiterados atrasos, sino también incumplimientos de protocolos clínicos, falta de compañerismo y desinterés por las actividades internas.
Según la empresa, estos hechos afectaban la imagen del centro y la atención de los pacientes.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social N°6 de Oviedo consideró que el despido era improcedente.
El tribunal observó que la trabajadora, identificada solo por su nombre de pila en el expediente, nunca recibió advertencias ni sanciones formales, pese a que los retrasos eran conocidos por la dirección desde hacía al menos dos años.
Además, la empresa había entregado a la empleada los registros horarios sin mencionar irregularidades y, durante la pandemia, no se realizó ninguna observación sobre el cumplimiento horario.
El fallo destacó que esa conducta había sido “tácitamente consentida”, lo que hacía irracional y desproporcionado reaccionar con un despido inmediato sin medidas disciplinarias previas.
En consecuencia, el tribunal ordenó a la clínica optar entre readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 24.987,38 euros, equivalentes a más de 27 millones de pesos chilenos.
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, argumentando que las faltas acumuladas constituían un incumplimiento grave según el convenio del sector sanitario.
Sin embargo, la Sala de lo Social —integrada por el presidente Jorge González Rodríguez y las magistradas Catalina Ordóñez Díaz y María de la Almudena Veiga Vázquez— confirmó la decisión del juzgado.
En su sentencia del 28 de julio de 2022, el tribunal ratificó que la empresa había tolerado por años los retrasos y que “sin previa advertencia, requerimiento o sanción, el despido fue una reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante mantenida”.
Por ello, mantuvo la calificación de despido improcedente y condenó a la clínica al pago de las costas y honorarios, reafirmando que los atrasos habían sido tácitamente consentidos por la empresa.