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Mujer fue mordida por perros en domicilio de su empleador: Suprema confirma que el dueño deberá pagarle $15 millones
Agencia Uno

Mujer fue mordida por perros en domicilio de su empleador: Suprema confirma que el dueño deberá pagarle $15 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 04.11.2025
La Corte Suprema confirmó la condena contra el dueño de perros que atacaron a trabajadora en Doñihue en 2019. Deberá pagar 383 UF ($15.173.724) por daño moral. El tribunal rechazó los recursos de casación al considerar que no probó haber adoptado medidas para evitar el ataque.

Una trabajadora sufrió graves heridas tras ser atacada por varios perros en una vivienda de la comuna de Doñihue, en noviembre de 2019.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho, ocurrido cuando realizaba labores en el domicilio del dueño de los animales, le provocó lesiones que derivaron en una demanda por responsabilidad civil extracontractual, la que fue acogida en primera instancia y confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

El propietario de los animales recurrió a la Corte Suprema, alegando errores en la valoración de las pruebas y su imposibilidad física para prevenir el ataque.

Sin embargo, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, confirmando íntegramente la condena que lo obliga a pagar una indemnización equivalente a 383 UF ($15.173.724) por concepto de daño moral a la víctima.

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La resolución –dictada por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y los abogados integrantes Raúl Fuentes Mechasqui y Álvaro Vidal Olivares– sostuvo que no se acreditó que el demandado hubiera actuado con la diligencia que le era exigible como propietario de los animales.

“Corresponde al dueño probar el cuidado necesario para evitar el resultado dañoso, carga probatoria que no fue cumplida en este caso”, señala el fallo.

El tribunal añadió que no se vulneró la regla del “onus probandi”, pues los jueces de las instancias previas valoraron correctamente la prueba documental, pericial y testimonial, descartando que la condición de salud del demandado lo eximiera de responsabilidad.

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Asimismo, la Corte Suprema precisó que las alegaciones de la defensa buscaban una nueva apreciación de las pruebas, lo que está fuera del alcance del recurso de casación.

“La apreciación de la prueba testimonial y la configuración de presunciones judiciales son materias propias de los jueces de instancia y no pueden ser revisadas por esta Corte”, concluyó la resolución, que consideró el recurso carente de fundamento.

El fallo fue acordado con los votos en contra de la ministra María Angélica Repetto y del abogado Álvaro Vidal, quienes se manifestaron por acoger a tramitación el recurso de casación en la forma.

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