Mujer con 80% de invalidez no pudo cobrar pensión durante 5 meses por error del municipio: Corte ordena regularizar documentos
Una exfuncionaria municipal diagnosticada con invalidez total quedó durante meses sin recibir su pensión por un error formal en el decreto que certificaba el término de sus funciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el documento, emitido por la Municipalidad de Sierra Gorda, omitía la expresión “cese de funciones” y presentaba inconsistencias en las fechas de desvinculación, lo que llevó a la AFP a suspender el pago del beneficio previsional.
La afectada, declarada con un 80% de incapacidad por la Superintendencia de Pensiones, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, argumentando que la omisión administrativa del municipio la había dejado sin ingresos por más de cinco meses, impidiéndole cubrir gastos médicos y personales.
En fallo unánime, el tribunal acogió el recurso y ordenó a la Municipalidad de Sierra Gorda corregir el error en un plazo de 15 días hábiles, emitiendo un acto complementario que establezca expresamente la fecha de término del vínculo laboral y el inicio del devengamiento de la pensión de invalidez.
La resolución fue adoptada por los ministros integrantes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
El tribunal consideró acreditado que la exfuncionaria fue declarada inválida total y definitiva mediante dictamen firme, lo que le otorga un derecho indubitado a percibir una pensión de invalidez.
Sin embargo, la Municipalidad no subsanó las deficiencias del decreto ni precisó la fecha de cese, a pesar de que las cotizaciones previsionales continuaban registrándose incluso después de la fecha indicada de término.
Según el fallo, esta omisión constituye una “falta de debida diligencia administrativa” que vulnera los principios de eficacia y celeridad de los actos del Estado, configurando una “omisión ilegal y arbitraria” al impedir el acceso a un derecho previsional ya reconocido.
La Corte descartó, en cambio, responsabilidad de AFP Hábitat, concluyendo que actuó conforme a la normativa vigente al exigir documentos completos antes de pagar el beneficio.
El tribunal rechazó también la alegación de extemporaneidad presentada por la Municipalidad, al estimar que la afectación se mantiene en el tiempo y tiene carácter permanente.
“El retardo conlleva que la recurrente no perciba ingresos que le permitan subsistir, respecto de los cuales tiene un derecho de propiedad que es necesario amparar”, se lee en la sentencia.