Tras años de disputa con el Ferrocarril de Antofagasta: Corte reconoce uso ancestral del agua a comunidad quechua
En el altiplano de la Región de Antofagasta, la comunidad quechua de Ollagüe libró durante años una disputa judicial por el reconocimiento de su relación ancestral con las aguas de la vertiente Cebollar, una fuente que por generaciones ha sostenido su ganadería y los bofedales de la zona.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en 2021, la comunidad presentó ante la Dirección General de Aguas una solicitud para regularizar sus derechos sobre el recurso hídrico, en virtud del artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
Sin embargo, la empresa Antofagasta Railway Company PLC, conocida como Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB), se opuso, argumentando ser titular histórico de los derechos de esas vertientes, reconocidos por decretos de 1889 y 1901 y ratificados judicialmente en 1995.
El Segundo Juzgado de Letras de Calama dio la razón a la compañía en agosto de 2024, sosteniendo que la comunidad no acreditó el uso ininterrumpido del agua ni su aprovechamiento con al menos cinco años de antelación a la entrada en vigor del Código de Aguas de 1981.
Basó su decisión en la declaración de tres testigos trabajadores de FCAB que aseguraron no haber visto a miembros de la comunidad pastoreando ni utilizando las aguas durante más de una década.
La comunidad, patrocinada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), apeló el fallo, señalando que la sentencia desconocía el carácter consuetudinario del uso del agua y la cosmovisión quechua, que concibe tierra y agua como una unidad inseparable.
En su apelación, citó estudios antropológicos y técnicos que acreditaban la existencia de un uso ancestral del recurso, especialmente para el sustento de los bofedales y el ganado de llamas y ovejas.
El 10 de octubre de 2025, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta –integrada por el ministro Hernán Cárdenas Sepúlveda, el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Álvaro Tello Núñez– acogió la solicitud de la comunidad y revocó la decisión del tribunal calameño.
La Corte determinó que el uso ancestral del agua no puede ser desvirtuado por testimonios de dependientes de la empresa y que debe interpretarse desde el marco protector de los pueblos originarios establecido por la Ley Indígena N°19.253 y el Convenio 169 de la OIT.
El fallo destacó que la vertiente Cebollar se ubica dentro del Área de Desarrollo Indígena Alto Loa y reconoció que la comunidad mantiene un patrón de movilidad ganadera prehispánica, con un uso colectivo del territorio y sus recursos.
“En la cosmovisión quechua existe una relación indisoluble entre tierra y agua”, señaló la resolución, subrayando que el Estado debe proteger especialmente las aguas de las comunidades indígenas.
En consecuencia, el tribunal ordenó inscribir a nombre de la comunidad los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1,81 litros por segundo desde la vertiente Cebollar.
La sentencia dispuso además que se remita copia a la Dirección Regional de Aguas para su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Calama, consolidando así la legitimidad de los derechos ancestrales del pueblo quechua de Ollagüe sobre el recurso.