Denunció a concejales por pedir antecedentes sobre sus licencias médicas: Corte les ordena abstenerse por vulnerar privacidad
En mayo de 2025, cinco concejales de la Municipalidad de Lota enviaron una carta al Director Regional de la JUNJI Biobío solicitando información laboral y médica sobre una funcionaria que, antes de asumir su actual cargo municipal, se había desempeñado en esa institución.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el oficio, los concejales pedían saber si la trabajadora figuraba entre las funcionarias que “habrían viajado al extranjero estando con licencia médica”, basándose en supuestas denuncias informales y en una investigación de la Contraloría.
La funcionaria —actual directora de Desarrollo Comunitario del municipio— presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, acusando vulneración de sus derechos a la vida privada y a la protección de sus datos personales.
Afirmó que la solicitud de los concejales era arbitraria e ilegal, pues pedía antecedentes médicos y laborales sin su consentimiento, fuera de un procedimiento administrativo y por parte de autoridades sin competencia para hacerlo.
En su defensa, los concejales argumentaron que su actuación se fundó en la Ley de Transparencia y en su rol fiscalizador del actuar público, señalando que la información requerida no pretendía conocer diagnósticos médicos, sino verificar posibles irregularidades en el uso de licencias.
También mencionaron que la Contraloría y Compin investigaban hechos similares y que la JUNJI ya había instruido un sumario reservado.
La JUNJI Biobío confirmó a la Corte que, conforme al artículo 137 del Estatuto Administrativo, los sumarios son secretos hasta la formulación de cargos, por lo que no había entregado información alguna sobre la funcionaria.
Sin embargo, el tribunal advirtió que los concejales “no tenían ni tienen facultades para solicitar la información en la forma como se relata en este recurso”, ya que el requerimiento incluía datos laborales y médicos protegidos por ley.
La sentencia, redactada por el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, cita los artículos 58, 66 y 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, concluyendo que los ediles actuaron fuera de sus atribuciones.
Según la resolución, “la actuación fuera de la competencia que corresponde a los Concejales recurridos, al menos amenaza el derecho a la vida privada de la recurrente”, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.
Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, ordenando a los concejales de Lota abstenerse de solicitar a la JUNJI —o a cualquier otro organismo público— información médica o laboral de la funcionaria, especialmente respecto del uso de licencias médicas durante su desempeño en esa institución.