Banco quiso evitar pagar $600 mil a clienta por fraude electrónico: Corte rechazó su apelación y dejó firme la devolución
Una clienta de Antofagasta denunció ante el BancoEstado una serie de operaciones no autorizadas que sumaban $600.000.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, desconocía las transacciones y no había autorizado ningún movimiento con sus tarjetas o cuentas, por lo que solicitó la restitución del dinero amparándose en la Ley N°20.009, que protege a los usuarios frente a fraudes o extravíos de medios de pago electrónicos.
El caso llegó al Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, donde la magistrada determinó que el reclamo de la clienta se ajustaba a lo dispuesto en la Ley del Consumidor y ordenó a la entidad bancaria restituir los fondos sustraídos.
El tribunal consideró que la afectada había cumplido con el deber de aviso oportuno y que no existía prueba suficiente de su participación en las operaciones cuestionadas.
Disconforme con la resolución, el BancoEstado, interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, buscando revertir el fallo.
El banco argumentó que el tribunal de primera instancia habría incurrido en errores de derecho y que el caso debía ser revisado por una instancia superior.
Sin embargo, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Virginia Soublette Moya, Juan Opazo López y el abogado integrante Jaime Rojas Moya— declaró inadmisible el recurso.
La resolución señala que, conforme al artículo 50 H de la Ley N°19.496, las causas cuya cuantía no supera las 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) deben tramitarse en única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones dictadas en ellas.
El fallo explica que el monto en disputa ($600.000) está muy por debajo del límite de 25 UTM —equivalente a aproximadamente $1.667.000—, por lo que “resulta improcedente admitir a tramitación un recurso de apelación interpuesto”.
La Corte citó además los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, que fijan la responsabilidad de las entidades financieras frente a operaciones no autorizadas, y el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, la Corte de Antofagasta confirmó que el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local queda firme y ejecutoriado, ratificando el derecho de la usuaria a la restitución de los $600.000 reclamados.