INDH y vecinos denunciaron riesgo a la salud por faena minera en Melipilla: Corte ordena a la SMA fiscalización focalizada
Desde hace años, los vecinos del sector de Popeta, en la comuna de Melipilla, viven entre el polvo, el ruido y las vibraciones provocadas por la actividad de la minera UNACEM, que opera el yacimiento de puzolana “Popeta”.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, las casas están a pocos metros de la faena, y las familias aseguran que el aire se ha vuelto irrespirable.
En sus patios, las capas de polvo son diarias, los ruidos no dan tregua y varios residentes comenzaron a sufrir problemas respiratorios, crisis de ansiedad y otros malestares que asocian directamente con la actividad extractiva.
Ante esta situación, tres vecinas presentaron un recurso de protección, al que posteriormente se sumaron más de veinte habitantes del sector con el patrocinio del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
Denunciaron que la empresa extrae mucho más material del permitido para la pequeña minería —el límite legal es de 5.000 toneladas mensuales— y que lo hace sin estudio de impacto ambiental ni medidas de mitigación, afectando su salud y el medio ambiente del lugar.
Según el recurso, la minera incumple los compromisos establecidos en la resolución que calificó ambientalmente el proyecto en 2011, como la humectación de los caminos y el control de emisiones de sílice, un material que, inhalado en forma prolongada, puede causar enfermedades como la silicosis.
Los vecinos también señalaron que las autoridades —la Seremi de Salud, la Municipalidad de Melipilla y la Superintendencia del Medio Ambiente— no han fiscalizado ni respondido a las denuncias presentadas, permitiendo que la faena continúe.
Durante la tramitación del caso, la Superintendencia del Medio Ambiente informó que había iniciado un procedimiento sancionatorio contra UNACEM por manejo deficiente de emisiones y uso de caminos sin pavimentar, calificando las infracciones como graves.
La Seremi de Salud, por su parte, reconoció haber detectado la ausencia de controles de exposición a sílice y ruido, y la falta de medidas de protección para los trabajadores.
Pese a esas acciones, la Corte de Apelaciones de San Miguel concluyó que la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente.
En el fallo, el tribunal sostuvo que la Superintendencia “ha omitido cumplir a cabalidad el artículo 3° de la Ley 20.417”, que le ordena fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las normas ambientales.
Esa omisión, añadió la Corte, “constituye un acto ilegal que amenaza la integridad física y psíquica de los recurrentes”, quienes continúan expuestos a la contaminación y el ruido de la faena.
Por ello, la Primera Sala del tribunal —integrada por la ministra María Catalina González Torres, el ministro Danilo Quezada Rojas y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate— acogió parcialmente el recurso, ordenando a la Superintendencia de Medio Ambiente realizar una investigación “específica y concreta” sobre los hechos denunciados y comunicar sus resultados tanto a la Corte como a los vecinos afectados.
En cambio, el recurso fue rechazado respecto de la minera UNACEM, la Municipalidad de Melipilla y la Seremi de Salud Metropolitana, al no acreditarse actos ilegales directos de su parte.