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Banco demandó cobro de pagaré por $5,4 millones y deudor alegó prescripción: Suprema decidió que no puede cobrarse todo
Agencia Uno

Banco demandó cobro de pagaré por $5,4 millones y deudor alegó prescripción: Suprema decidió que no puede cobrarse todo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 22.10.2025
La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de casación y declaró prescritas las primeras cuotas de un pagaré cobrado por Santander Consumer Chile S.A., al establecer que la prescripción solo se interrumpe con la notificación de la demanda, no con su presentación.

En julio de 2018, un cliente firmó con Santander Consumer Chile S.A. un pagaré por $5.450.959, dividido en 48 cuotas mensuales de $171.064 cada una, con vencimiento el día 5 de cada mes.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, tras dejar de pagar en abril de 2019, la empresa aplicó la cláusula de aceleración y exigió el total adeudado, equivalente a $4.929.207, más intereses, reajustes y costas.

La demanda ejecutiva fue presentada el 2 de agosto de 2019, pero el deudor fue notificado recién el 8 de julio de 2020, casi un año después.

Ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, el demandado interpuso la excepción de prescripción, señalando que la acción cambiaria del pagaré, según el artículo 98 de la Ley N°18.092, prescribe al año desde el vencimiento del documento.

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Alegó que, al notificarse la demanda fuera de ese plazo, la acción estaba extinguida.

En enero de 2023, el tribunal de primera instancia acogió la excepción y rechazó la demanda. No obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago, en diciembre de 2024, revocó el fallo y ordenó continuar con la ejecución, considerando que la sola presentación de la demanda bastaba para interrumpir la prescripción.

El caso llegó a la Corte Suprema, donde la defensa del deudor argumentó que el cómputo debía hacerse desde el vencimiento del pagaré y que la interrupción solo ocurre con la notificación.

El máximo tribunal coincidió con esa postura y rectificó el fallo.

En decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Raúl Fuentes, declaró que la cláusula de aceleración era facultativa, es decir, la deuda se hace exigible solo cuando el acreedor manifiesta su intención de acelerar el crédito, lo que ocurrió al presentar la demanda.

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Sin embargo, la Corte estableció que la prescripción se interrumpe únicamente con la notificación y no con la presentación del libelo.

Así, al momento de notificar, ya había transcurrido más de un año desde el vencimiento de las cuotas de abril, mayo, junio y julio de 2019.

De esta forma, el tribunal acogió parcialmente la excepción de prescripción y declaró extinguidas esas cuotas, manteniendo vigente el cobro del resto de la deuda.

La correcta aplicación de los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la Ley N°18.092 debió conducir al tribunal de alzada a acoger parcialmente la excepción”, señala el fallo redactado por el ministro Mario Carroza, que anuló la sentencia anterior y ordenó dictar una nueva ajustada a derecho.

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