
Familia fue a juicio porque hospital trató a joven herido como ebrio y no le hizo exámenes: Corte ordena pagar $90 millones
El 17 de febrero de 2016, un joven de 21 años fue trasladado por Carabineros al Hospital de Peñaflor tras sufrir una fuerte caída en el cerro Pelvin.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, llegó con heridas visibles en la cabeza, vómitos, fiebre y sangrado de oídos, pero los médicos que lo atendieron concluyeron que solo se encontraba ebrio.
Lo dieron de alta de madrugada, pese a que no podía caminar por sí mismo. Horas más tarde, su madre lo llevó nuevamente al hospital, insistiendo en que su hijo no estaba bien.
Sin embargo, volvió a ser enviado a casa con un diagnóstico de “abuso de alcohol”.
Al día siguiente, la familia lo trasladó al Hospital Sótero del Río, donde los exámenes revelaron un grave traumatismo craneoencefálico.
El joven fue operado de urgencia, pero murió el 1 de marzo de ese año. La madre, la pareja y el hijo del fallecido demandaron al Hospital de Peñaflor y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente por falta de servicio, alegando que la atención negligente y el trato despectivo de los profesionales contribuyeron al desenlace fatal.
El 24° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y condenó a ambas instituciones a pagar una indemnización total de $190 millones, considerando acreditada la negligencia médica y el daño moral sufrido por los familiares.
El tribunal sostuvo que la atención “no se adecuó a la lex artis” y que hubo una deficiente actuación del personal al no ordenar exámenes ni derivar al paciente a un centro de mayor complejidad.
La causa llegó luego a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde la Decimotercera Sala —integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen— confirmó la sentencia, pero redujo el monto indemnizatorio a $90 millones en total, fijando $30 millones para cada demandante.
El fallo señaló que, aunque no se acreditó de forma concluyente que la falta de servicio causara directamente la muerte, sí se comprobó “una atención ineficiente e incompleta que vulneró los protocolos médicos básicos”.
El tribunal recordó que el informe del Servicio Médico Legal estableció que el traumatismo “obligaba a derivar al paciente a un centro de salud de mayor complejidad para su estudio neurológico”, y que, aunque la operación temprana difícilmente habría evitado el resultado final, la deficiente atención generó un daño moral evidente a los familiares.
“El monto con el cual se puede compensar el detrimento extrapatrimonial reclamado no puede ser inferior a $30.000.000 para cada uno de los actores”, concluyó la resolución.