
Extranjera fue a juicio porque AFP rechazó devolverle sus fondos previsionales: Corte ordena el pago en 30 días
Una médica ecuatoriana que trabajó en Chile logró que la justicia ordenara la devolución de sus fondos previsionales, luego de que la AFP Modelo rechazara su solicitud amparándose en una interpretación estricta de la ley.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la profesional había presentado su requerimiento el 19 de mayo de 2025, acompañando un certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que acreditaba su afiliación desde 2018 y su cobertura por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte.
Sin embargo, la administradora negó la devolución alegando que el documento no detallaba de forma específica las prestaciones otorgadas.
El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde la defensa sostuvo que el rechazo de la AFP era arbitrario e ilegal, al imponer requisitos no contemplados en la Ley N°18.156, norma que permite a técnicos extranjeros retirar sus fondos previsionales si acreditan pertenecer a un régimen de seguridad social en su país de origen.
La empresa argumentó que actuó conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones y que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver el asunto.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal —integrada por los ministros Omar Astudillo, Rodrigo Carrasco y el abogado integrante Cristián Parada— acogió el recurso y declaró que la AFP Modelo incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al exigir requisitos no previstos por la ley.
El fallo destacó que el certificado del IESS “cumple y supera las exigencias del artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156”, por lo que la administradora no podía desestimar su validez.
“La interpretación excesivamente formalista de la recurrida desatiende el espíritu de la normativa y la finalidad del legislador de permitir a los trabajadores extranjeros la disposición de sus fondos”, señaló la resolución.
El tribunal ordenó a la AFP reconocer la validez del documento y realizar un nuevo pronunciamiento, procediendo a devolver los fondos dentro de un plazo de 30 días una vez que la sentencia quede firme.
El ministro (s) Rodrigo Carrasco votó en contra, considerando que el certificado no acreditaba una cobertura previsional integral conforme a la ley y que la actuación de la AFP se ajustó a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones.