
Mujer de 45 años con shock séptico fue a juicio porque aseguradora negó cobertura médica: Suprema ordena pagar $21 millones
En agosto de 2017, una mujer fue hospitalizada de urgencia en la Clínica Santa María tras sufrir un cuadro de shock séptico severo provocado por una perforación intestinal.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los gastos médicos ascendieron a más de $62 millones, los que intentó cubrir mediante una póliza de seguro de vida con cláusula de reembolso de gastos médicos que había contratado con la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional en octubre de 2014.
Sin embargo, la aseguradora rechazó el pago, argumentando que la asegurada había omitido declarar una cirugía de bypass gástrico realizada en 2007, lo que, a su juicio, invalidaba la cobertura.
La mujer interpuso una demanda de cumplimiento de contrato de seguros ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, alegando que la omisión no fue dolosa y que su antigua cirugía no tenía relación con el siniestro.
En primera instancia, el tribunal rechazó la demanda, estimando que la asegurada faltó al deber de buena fe al no informar su antecedente médico.
El fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
No conforme con la resolución, la demandante recurrió a la Corte Suprema. Al revisar el caso, la Primera Sala —integrada por las ministras María Angélica Repetto y Dobra Lusic, y los ministros Mario Carroza, Jorge Zepeda y Miguel Vázquez— detectó vicios en la sentencia de la Corte de Santiago y la anuló de oficio, aplicando el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil.
Según el máximo tribunal, las instancias anteriores omitieron analizar un punto decisivo: la aplicación del principio de indisputabilidad previsto en el artículo 592 del Código de Comercio, que impide a las aseguradoras cuestionar la validez del contrato pasados dos años desde su inicio, salvo que se pruebe dolo.
En su fallo de reemplazo, la Corte Suprema estableció que entre la contratación del seguro y el siniestro transcurrieron dos años y diez meses, y que no existía prueba de que la asegurada hubiera actuado con intención de engañar.
“No se estableció de manera fehaciente que la asegurada haya actuado con dolo al momento de contratar la póliza”, señaló la sentencia.
El tribunal concluyó que la compañía debía respetar la cobertura pactada y condenó a Consorcio Seguros a pagar $21.958.760 por los gastos médicos y hospitalarios acreditados, más reajustes e intereses, además de las demás prestaciones contempladas en la póliza.