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Influencer denunció en TikTok a clínica por “falsos ortodoncistas”: Corte obliga eliminar funas y no repetirlas
Agencia Uno

Influencer denunció en TikTok a clínica por “falsos ortodoncistas”: Corte obliga eliminar funas y no repetirlas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 28.09.2025
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección por tres videos en TikTok publicados entre el 1 y el 5 de agosto de 2025, titulados “Falsos ortodoncistas Concepción”, y ordenó la eliminación inmediata y definitiva y la abstención de nuevas alusiones.

Una creadora de contenido en TikTok publicó entre el 1 y el 5 de agosto de 2025 una serie de tres videos titulados “Falsos ortodoncistas Concepción”, donde relataba su experiencia tras un tratamiento de ortodoncia.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en los registros aseguraba que todo lo que le hicieron estaba mal y que los procedimientos no habían sido realizados por especialistas.

Aunque nunca mencionó directamente el nombre de la clínica, dio “me gusta” a comentarios que la identificaban y los seguidores asumieron con claridad de qué establecimiento se trataba.

El cirujano dentista que la atendió y la clínica aludida recurrieron a la justicia, acusando que los videos eran falsos, calumniosos y que buscaban su descrédito público, vulnerando el derecho a la honra y a la propia imagen.

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La mujer, en su defensa, sostuvo que solo compartió su experiencia y que incluso había presentado reclamos ante la Superintendencia de Salud y el Sernac, descubriendo que los profesionales que la trataron no tenían inscrita la especialidad.

También afirmó que los videos habían sido eliminados de TikTok el 7 de septiembre de 2025, pero el tribunal consideró que no existía certeza de ello.

La Corte de Apelaciones de Concepción analizó el caso destacando que este tipo de publicaciones constituyen una forma de “autotutela” prohibida por la ley y que la libertad de expresión no es un derecho absoluto cuando se ejerce de manera abusiva, afectando el buen nombre de otra persona.

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La denominada coloquialmente ‘funa’ no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del denunciado”, advirtió la sentencia.

En su resolución, redactada por el ministro César Gerardo Panés Ramírez, el tribunal estableció que las publicaciones sí hacían referencia a la clínica y a su representante, aunque de manera indirecta, afectando su prestigio y reputación.

Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a la mujer eliminar de forma inmediata y definitiva los tres videos en TikTok, además de prohibirle realizar nuevas publicaciones relacionadas con los mismos hechos.

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