Una notaria titular de Santiago demandó a dos notarios interinos que la antecedieron en el cargo, alegando que durante sus gestiones se produjeron graves irregularidades y desórdenes administrativos en la notaría, lo que no solo generó costos materiales, sino también un profundo impacto emocional y psicológico.
Según la acción judicial, recibió la oficina con protocolos desordenados, números de repertorio duplicados y conflictos laborales derivados de esa situación, lo que le ocasionó un cuadro de ansiedad y depresión acreditado con certificados médicos y psicológicos, además de testimonios de personas de su entorno.
El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda en 2019 y condenó a uno de los notarios interinos al pago de $2.409.750 por daño emergente (costos de empaste de protocolos) y $5.000.000 por daño moral.
Respecto del segundo, rechazó la indemnización por daño moral, argumentando que su desempeño fue breve y de baja incidencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago revisó el caso en julio de 2024 y confirmó en lo esencial la sentencia, pero redujo el monto del daño moral de $5.000.000 a $1.500.000, calificando de “excesiva” la suma fijada en primera instancia, sin dar mayores fundamentos.
Ante ello, la demandante interpuso un recurso de casación en la forma. La Corte Suprema acogió el recurso, declarando que la Corte de Apelaciones había incurrido en un vicio formal al omitir fundamentos fácticos y jurídicos que justificaran la rebaja del monto indemnizatorio.
Según el máximo tribunal, limitarse a señalar que la suma era “excesiva” carece de motivación suficiente y vulnera el derecho a una sentencia debidamente razonada.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema estableció que uno de los notarios interinos debía pagar $10.000.000 por daño moral, mientras que el otro debía pagar $2.500.000 por el mismo concepto.
El fallo fundamentó que ambos tuvieron incidencia en la afectación psicológica y emocional de la notaria titular, aunque en distinta magnitud: uno con un período más prolongado de gestión irregular y el otro con un lapso breve, pero igualmente contribuyente al desorden recibido.