
Amenazó con echar a trabajadora con epilepsia si sufría otra crisis, fue despedida y acusó discriminación: Justicia rechazó
En agosto de 2024, una trabajadora de aseo que prestaba servicios en una tienda de Sodimac en San Felipe denunció que su supervisora la había amenazado con echarla si volvía a sufrir una crisis de epilepsia en horario laboral.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer, que tiene diagnóstico de epilepsia de segundo grado y carné de discapacidad, relató ante la Dirección del Trabajo que esas palabras la hicieron sentirse discriminada y atemorizada.
Tras la denuncia, la Inspección del Trabajo inició una investigación en virtud de la Ley Karin, que incluyó declaraciones de testigos y la revisión de antecedentes.
El informe final, emitido en diciembre de 2024, concluyó que había indicios suficientes de acoso laboral y discriminación.
En base a ese resultado, la empresa Servicios Suroeste SpA, contratista que prestaba servicios a Sodimac, decidió despedir a la supervisora el 9 de enero de 2025, invocando las causales de acoso laboral e incumplimiento grave de obligaciones.
La extrabajadora presentó en marzo de 2025 una denuncia por tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, alegando que su despido había sido discriminatorio y que la empresa privilegió la versión de su subordinada sin siquiera escucharla.
También acusó que no se le permitió defenderse en la investigación interna y pidió indemnizaciones por más de $15 millones. En subsidio, interpuso una demanda por despido injustificado.
Durante el juicio, se escucharon testimonios contrapuestos. La trabajadora afectada reiteró que fue amenazada con perder su empleo si volvía a convulsionar, mientras que colegas de la supervisora sostuvieron que solo le había recomendado visitar a un médico.
El tribunal valoró las declaraciones, destacando la coherencia y credibilidad del relato de la denunciante, reforzado por el testimonio de otra trabajadora que la escuchó llorar tras el incidente.
El juez Javier Ignacio Arenas Delgado consideró además que el informe de la Dirección del Trabajo tenía presunción legal de veracidad y que los hechos configuraban acoso laboral y discriminación por motivos de salud.
En la sentencia, concluyó que “la actora ejerció un acto de acoso laboral en perjuicio de la trabajadora al amenazar su oportunidad en el empleo por motivos de su enfermedad (epilepsia)”.
Por ello, rechazó tanto la denuncia de tutela como la demanda de despido injustificado, validando la decisión de la empresa de poner término al contrato.
Asimismo, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Sodimac, al establecer que la relación se daba en un régimen de prestación discontinua y no configuraba subcontratación. Cada parte debió asumir sus costas.