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Banco negó renovación de tarjetas a mayores de 75 años: Justicia lo condena con multa de $7 millones por discriminación arbitraria
Agencia Uno

Banco negó renovación de tarjetas a mayores de 75 años: Justicia lo condena con multa de $7 millones por discriminación arbitraria

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.09.2025
El Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes multó con 100 UTM ($7 millones) a Scotiabank por negar la renovación de tarjetas a clientes mayores de 75 años. La justicia determinó que la edad no puede usarse como criterio exclusivo y calificó la política como discriminatoria.

Banco Scotiabank fue sancionado tras negarse a renovar tarjetas de crédito a clientes mayores de 75 años.

Dos personas denunciaron la práctica, lo que motivó al Sernac a presentar una acción judicial.

El Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes concluyó que la entidad había incurrido en discriminación arbitraria al fijar una edad máxima para acceder a productos financieros, sin considerar antecedentes objetivos como capacidad de pago, historial crediticio o nivel de endeudamiento.

La denuncia se originó cuando los afectados, pese a ser clientes antiguos y mantener un buen comportamiento financiero, vieron bloqueada la posibilidad de renovar sus tarjetas de crédito.

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Ante esa situación, el Sernac ofició al banco y fiscalizó su sistema, comprobando que efectivamente existía una política que impedía contratar o renovar productos financieros a quienes hubieran superado los 75 años de edad.

En la resolución, el tribunal señaló que “implica evidentemente un requisito arbitrario carente de toda justificación que restringe o limita el acceso a la contratación de productos o servicios por la edad que tengan los clientes”.

Con ello, desestimó los argumentos de la defensa de la entidad y respaldó la tesis del organismo fiscalizador.

La sanción impuesta fue de 100 UTM, equivalente a alrededor de 7 millones de pesos, monto que deberá pagar el Banco Scotiabank por vulnerar la Ley del Consumidor.

Esta normativa establece que las empresas no pueden discriminar de manera arbitraria y que la edad no constituye, por sí sola, una razón válida para rechazar a un cliente.

El fallo también recordó que la Ley Zamudio incluye la edad dentro de los criterios cuya utilización injustificada constituye discriminación arbitraria.

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A su vez, el artículo 17 N de la Ley del Consumidor y el Reglamento de Análisis de Solvencia Económica obligan a las entidades financieras a basar sus decisiones en elementos verificables: ingresos, nivel de deuda y antecedentes de morosidad.

El Sernac valoró la sentencia, recalcando que este tipo de prácticas contravienen la normativa vigente y afectan a un segmento creciente de la población, que muchas veces mantiene independencia económica y capacidad de responder por sus compromisos.

Asimismo, enfatizó que, en caso de rechazo, las instituciones financieras deben entregar un informe escrito dentro de los 10 días siguientes, explicando los fundamentos objetivos de su decisión.

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