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Mujer con síndrome de Down fue excluida del padrón electoral por el Servel: Tribunal ordena reincorporarla para sufragar
Agencia Uno

Mujer con síndrome de Down fue excluida del padrón electoral por el Servel: Tribunal ordena reincorporarla para sufragar

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.09.2025
El Segundo Tribunal Electoral ordenó al Servel reincorporar al padrón a una mujer con síndrome de Down excluida por interdicción, señalando que esta medida solo afecta bienes y no puede usarse automáticamente para suspender derechos políticos como el voto.

En 2023, los padres de una mujer con síndrome de Down iniciaron un procedimiento de interdicción por demencia en el 24° Juzgado Civil de Santiago, únicamente para regularizar la administración de sus bienes.

Segúnn se puede apreciar en los documentos, la sentencia la declaró interdicta y nombró a sus hermanos como curadores.

Dos años después, en agosto de 2025, el Servicio Electoral le notificó que quedaba excluida del padrón electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias de ese año, por aplicación automática de esa sentencia.

Ante esta situación, sus abogados presentaron una reclamación ante el Segundo Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana.

Argumentaron que la interdicción es una medida patrimonial y no debería afectar derechos políticos.

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Acompañaron la credencial de discapacidad, un contrato de trabajo firmado con Jumbo en 2017 y la carta de exclusión enviada por el Servel.

El Tribunal escuchó a la mujer y a sus padres en audiencia y recibió el informe del Servicio Electoral, que insistió en que la inhabilitación era consecuencia de la interdicción decretada en 2023.

Sin embargo, al analizar el caso, la ministra Lilian Atenas Leyton Varela y el abogado miembro Cristián Peña y Lillo Delaunoy destacaron que el derecho a sufragio es esencial en una democracia y cualquier restricción debe interpretarse de manera estricta.

Recordaron que la interdicción tiene un efecto patrimonial directo —quitar la administración de los bienes—, pero el efecto de suspender el voto es secundario y no siempre buscado.

El fallo cita la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile en 2008, que asegura la participación plena en la vida política y pública en igualdad de condiciones.

También menciona la Ley 20.422, que define como discriminación toda exclusión arbitraria fundada en la discapacidad, y las observaciones del Comité de la ONU en 2016, que recomendó a Chile revisar su registro electoral para no impedir el voto por motivos de interdicción.

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En la sentencia se señala: “cualquier limitación que pretenda imponerse a este derecho ciudadano debe ser interpretada y aplicada de forma restrictiva, pues de otra manera… resultaría vulneratoria de otros derechos fundamentales”.

El Tribunal agregó que el Servel incurrió en un error interpretativo al aplicar la normativa civil sin separar los efectos patrimoniales de los extrapatrimoniales.

Concluyó que, al no existir una declaración judicial expresa que prive a la mujer de sus derechos políticos, no puede impedirse su participación electoral.

Por ello, el 3 de septiembre de 2025 se resolvió acoger la reclamación y ordenar al Servel reincorporarla al padrón electoral auditado, con domicilio en la Región Metropolitana.

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