Súmate a nuestro canal en: WhatsApp
Mujer fue acusada en RRSS de robar $3 millones y sus hijos sufrieron burlas en el colegio: Suprema ordena borrar publicaciones
Agencia Uno

Mujer fue acusada en RRSS de robar $3 millones y sus hijos sufrieron burlas en el colegio: Suprema ordena borrar publicaciones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.09.2025
La Corte Suprema confirmó que dos vecinos de Liquiñe vulneraron la honra de una mujer al difundir en Instagram y WhatsApp que se apropió de $3 millones. Ordenó eliminar las publicaciones, pero rechazó prohibir futuras expresiones por respeto a la libertad de expresión.

En la pequeña localidad de Liquiñe, en la comuna de Panguipulli, comenzó un conflicto que escaló hasta la Corte Suprema.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, una mujer denunció que dos vecinos publicaron en sus redes sociales mensajes ofensivos donde la acusaban falsamente de haberse apropiado de tres millones de pesos.

Según su relato, esas publicaciones, acompañadas de insultos, se difundieron en Instagram y WhatsApp, y tuvieron un fuerte impacto en su vida diaria: sus tres hijos, todos en edad escolar, fueron blanco de burlas de compañeros que les gritaban que su madre era “ladrona”.

La afectada recurrió a la justicia solicitando que se eliminaran los mensajes y que, además, se prohibiera a los involucrados volver a difundir acusaciones similares.

Los recurridos admitieron haber realizado esas publicaciones, aunque insistieron en que solo eran visibles para sus contactos y que las habían eliminado de manera voluntaria.

[Te puede interesar] Mujer con síndrome de Down fue excluida del padrón electoral por el Servel: Tribunal ordena reincorporarla para sufragar

Aseguraron también que lo escrito era una reacción personal frente a lo que consideraban una estafa.

Pese a esos descargos, la Corte de Apelaciones de Valdivia estimó que las expresiones difundidas constituían un acto arbitrario e ilegal que dañaba la honra de la recurrente, derecho protegido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.

“La denostación pública no constituye una herramienta legítima para hacer frente a las situaciones esgrimidas por los recurridos, que deben resolverse mediante las acciones judiciales dispuestas para ello”, señaló el tribunal al acoger el recurso en lo principal.

El fallo de la Corte de Valdivia ordenó a los recurridos suprimir las publicaciones, pero descartó imponerles una prohibición general de expresarse en el futuro.

Argumentó que no existía constancia de que tuvieran la intención de realizar nuevas publicaciones ofensivas, por lo que no resultaba procedente una restricción genérica a su libertad de expresión.

[Te puede interesar] Formalizan a cajera de Banco Falabella: infló depósito de $9 millones a $90, facilitó millonario retiro y se compró auto nuevo

Esa sentencia fue apelada y llegó a la Corte Suprema, que el 1 de septiembre de 2025, a través de su Tercera Sala, confirmó íntegramente lo resuelto en Valdivia.

El máximo tribunal, integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Quezada y los abogados integrantes Pía Tavolari y Raúl Fuentes, validó la conclusión de que las acusaciones difundidas en redes sociales habían vulnerado el derecho a la honra de la recurrente, pero mantuvo que no correspondía establecer una censura previa.

Con ello, quedó firme la orden de eliminación de las publicaciones, reafirmando que el resguardo de la honra tiene límites claros frente al ejercicio de la libertad de expresión.

[Te puede interesar] No le pagaron bono mensual de $90 mil ni cotizaciones y decidió autodespedirse: Corte ordenó indemnizarlo con más de $9 millones