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Saldó deuda de $1,9 millones en pensión de alimentos e igual lo mantuvieron con arresto: Fue a juicio y Corte ordenó alzar apremios
Agencia Uno

Saldó deuda de $1,9 millones en pensión de alimentos e igual lo mantuvieron con arresto: Fue a juicio y Corte ordenó alzar apremios

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 05.09.2025
La Corte de Rancagua anuló arresto, arraigo y suspensión de licencia contra deudor de alimentos que ya había pagado $1,9 millones. Exigir patrocinio y poder antes del alzamiento fue considerado una vulneración a su libertad personal.

Un hombre de Rancagua, demandado en una causa de cumplimiento de alimentos, enfrentó severas medidas de apremio: el Juzgado de Familia dispuso su arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir en julio de 2025.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la orden obligaba a pagar una deuda equivalente a 27,47794 UTM, es decir, cerca de $1.903.260.

El 25 de agosto de ese año Carabineros concretó el arresto, pero al día siguiente su abogado informó al tribunal que la deuda ya había sido cancelada en su totalidad, incluso con un pequeño saldo a favor.

Pese a ello, el juzgado mantuvo vigentes las restricciones, argumentando que antes debía cumplirse un requisito formal: la constitución de patrocinio y poder.

Esa decisión motivó la presentación de un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

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El recurrente planteó que mantener medidas tan graves cuando la deuda estaba saldada vulneraba directamente su libertad personal, derecho garantizado en la Constitución.

El juez de familia Marcelo Araya, en su informe, reconoció que se acreditó el pago, pero defendió que no podía resolver el alzamiento mientras no se subsanara la formalidad procesal.

La Corte de Rancagua, en fallo del 1 de septiembre de 2025, fue categórica: “si en la tramitación de la causa consta que la obligación alimenticia que justificó los apremios se encuentra pagada, el juez de familia se encuentra obligado a dejar sin efecto tales medidas, pues de otro modo las mismas quedan sin justificación legal ni fáctica”.

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El tribunal de alzada enfatizó que la ley faculta a los jueces de familia a resolver de oficio en este tipo de casos, y que incluso se permite litigar mediante formularios, sin mayores exigencias.

Por ello, concluyó que exigir patrocinio y poder antes de levantar las medidas generó una afectación ilegal a la libertad personal del amparado.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso, dejó sin efecto el arresto nocturno, el arraigo nacional y la suspensión de licencia decretados en la causa, y ordenó comunicar la decisión de inmediato.

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