
Alumna de 6 años no pudo matricularse en 2° básico por deuda de colegiatura de un mes: Suprema ordena cursar su matrícula
En octubre de 2024 comenzó el proceso de matrícula en el Colegio Manquecura Valle Lo Campino para el año escolar 2025.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los padres de una niña que pasaba a 2° básico no pudieron completar la inscripción en línea, porque el sostenedor financiero —su padre— estaba en mora con la colegiatura de octubre.
Esto generó el bloqueo automático en la plataforma digital de matrícula.
Pese a que la familia saldó la deuda a fines de noviembre e intentó regularizar la situación en diciembre, el colegio solo permitió matricular al hijo mayor y negó la inscripción de la menor, informando finalmente que reduciría los cursos de 2° básico para 2025.
Ante esta negativa, los padres recurrieron a la justicia alegando vulneración del derecho a la igualdad y a la educación.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección.
Argumentó que el contrato suscrito con el colegio facultaba a no renovar la matrícula en caso de deudas y que cuando los padres regularizaron el pago, ya había vencido el período de matrícula y no quedaban cupos disponibles.
El tribunal consideró que se trataba de un conflicto contractual y no de una vulneración de derechos fundamentales.
El caso llegó a la Corte Suprema, que en fallo dividido revocó la sentencia.
La Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue (s), Jorge Zepeda (s) y los abogados integrantes José Valdivia y Carlos Urquieta, determinó que el colegio actuó de manera arbitraria al condicionar la matrícula al pago íntegro de deudas, vulnerando el derecho a la igualdad de la estudiante.
El tribunal recordó que la Ley General de Educación prohíbe que los colegios utilicen la matrícula como mecanismo de presión de pago, pues cuentan con vías legales para cobrar las mensualidades.
Además, la Corte advirtió que el reglamento interno del propio establecimiento contemplaba un segundo período de matrícula presencial, destinado precisamente a los apoderados que tenían deudas o bloqueos en el sistema.
Al no habilitar esta instancia, el colegio incumplió sus propias reglas y discriminó a la alumna frente a otros estudiantes en igual condición.
La sentencia concluyó que el colegio debía cursar la matrícula de la niña en 2° básico para el año 2025. El abogado integrante José Valdivia votó en contra, considerando que debía confirmarse el rechazo del recurso.