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Suboficial del Ejército golpeó a cabo en el rostro y le causó la muerte: Suprema ratifica condena de 5 años y un día
Agencia Uno

Suboficial del Ejército golpeó a cabo en el rostro y le causó la muerte: Suprema ratifica condena de 5 años y un día

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 29.08.2025
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación de un cabo segundo condenado por la muerte de un suboficial en Pozo Almonte en 2017. El fallo confirmó la pena de 5 años y un día de presidio y la destitución del militar.

La tarde del 29 de julio de 2017, en el Campo Militar de Pozo Almonte, un grupo de cabos se encontraba escuchando música y consumiendo alcohol en una pieza del pabellón de solteros.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ese contexto, otro uniformado intentó sumarse, pero fue rechazado.

La negativa generó una discusión que terminó en violencia: primero lo llevaron a la fuerza hasta su habitación y, cuando volvió a insistir en participar, recibió una patada en el cuerpo y luego otra en el rostro.

El agredido quedó inconsciente y fue dejado en su cama. A la mañana siguiente, un compañero descubrió que había muerto. El informe médico legal estableció que el golpe en la cara fue la causa directa del fallecimiento.

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El hecho fue investigado por la justicia militar y en octubre de 2019 el Sexto Juzgado Militar de Iquique condenó al agresor a cinco años y un día de presidio, además de la destitución, al considerarlo autor del delito de maltrato de obra a inferior con resultado de muerte.

La Corte Marcial confirmó la condena en enero de 2020. La defensa insistió en que no se trataba de un delito militar, sino de un cuasidelito de homicidio sin intención de matar, y recurrió a la Corte Suprema.

El máximo tribunal, en fallo dictado el 26 de agosto de 2025 por su Segunda Sala, rechazó la impugnación.

El fallo señaló que la causal invocada no correspondía: “la errónea aplicación de la ley penal (…) requiere que la sentencia (…) imponga al hechor una pena más o menos grave que la designada en ella”.

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Sin embargo, lo que se cuestionaba era la calificación del delito, lo que debía tramitarse por otra vía. La resolución subrayó que “el recurso no podrá prosperar” porque se basaba en fundamentos contradictorios.

El tribunal además sostuvo que, incluso si se hubiese invocado la causal adecuada, no era posible modificar los hechos ya establecidos por las instancias anteriores, y por tanto no cabía reclasificar la conducta.

Con esto, la Corte Suprema dejó firme la condena de cinco años y un día de cárcel, además de la destitución y las accesorias legales impuestas en primera instancia.

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