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27 niños venezolanos obtienen fallo que permite usar partidas de nacimiento para residencia ante falta de consulados en Chile
Agencia Uno

27 niños venezolanos obtienen fallo que permite usar partidas de nacimiento para residencia ante falta de consulados en Chile

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.08.2025
La Corte Suprema acogió un amparo a favor de 27 niños y niñas venezolanos y ordenó a Migraciones aceptar partidas de nacimiento como prueba válida de identidad, corrigiendo a la Corte de Apelaciones y reafirmando el principio del interés superior del niño en materia migratoria.

En agosto de 2025, la Corte Suprema emitió un fallo clave para la protección de la niñez migrante en Chile.

La decisión acogió un recurso de amparo a favor de 27 niños y niñas venezolanos, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones aceptar sus partidas de nacimiento como documentos válidos para acreditar identidad y filiación, aun sin pasaporte o cédula de su país de origen.

El fallo, pronunciado por la Segunda Sala e integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Gajardo y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada, revirtió lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la acción.

La sentencia no solo resolvió un caso puntual, sino que fijó parámetros claros sobre cómo deben actuar las autoridades administrativas en procesos de regularización migratoria de niños y adolescentes.

El máximo tribunal recalcó que la falta de pasaporte no puede transformarse en un obstáculo insalvable para ejercer derechos, ya que el interés superior del niño debe primar en toda decisión estatal.

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El actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 21.430”, señaló el fallo, que ordenó reanudar los trámites de residencia temporal.

La historia del caso y los riesgos que enfrentaban los niños

El amparo surgió luego de que Migraciones archivara las solicitudes de residencia temporal por considerar insuficientes las actas de nacimiento presentadas.

La Corte Suprema destacó que se trataba de 27 niños que llegaron junto a sus familias desde Venezuela, un país que actualmente no tiene representación consular en Chile, lo que hace imposible obtener documentos oficiales como pasaportes.

Al quedar sin residencia, los menores estaban expuestos a múltiples vulneraciones: problemas de acceso a la educación, dificultades para recibir beneficios estatales y, en el futuro, el riesgo de caer en irregularidad migratoria al cumplir la mayoría de edad.

Corrían el riesgo de tener problemas asociados a la continuidad educativa, acceso a beneficios del Estado en materia educacional, y sobre todo, problemas de que, al cumplir 18 años, muchos de ellos podrían quedar en situación migratoria irregular”, explicó Francisca Vargas, directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP.

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La Corte consideró que la decisión administrativa dejaba a estos niños en una situación aún más precaria que la de otros menores migrantes no acompañados, lo que contravenía la propia Ley de Migración y Extranjería.

Para el tribunal, no se aplicaron correctamente los principios de protección consagrados en la normativa chilena, como el deber de derivar casos de duda al tribunal de familia.

El rol de las instituciones y la relevancia del fallo

La acción judicial fue preparada por la Clínica Jurídica UDP en conjunto con el Servicio Jesuita a Migrantes y la Universidad Alberto Hurtado, con la colaboración de la Defensoría de la Niñez.

Nuestro rol fue pensar en una estrategia jurídica revisando la jurisprudencia migratoria en la materia y viendo buenas prácticas. Luego, comenzamos a reunir los casos, pues eran numerosas las consultas que llegaban a nuestras respectivas oficinas”, relató Vargas.

Para la académica, el valor de la sentencia va más allá de las 27 familias directamente favorecidas.

“Nuevamente es la Corte Suprema la que fija los parámetros del derecho en materia migratoria, promoviendo y protegiendo los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, siguiendo las normas de nuestro ordenamiento jurídico”, sostuvo.

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La directora también resaltó que el fallo corrige lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la acción de amparo: “Lo relevante es que este es un caso donde la propia Corte Suprema no confirma un buen fallo de Corte de Apelaciones, sino que corrige un fallo en alzada y sienta criterios claros”.

Consecuencias para la política migratoria y la protección de la niñez

La resolución obliga a Migraciones a aceptar las partidas de nacimiento como documentos válidos, lo que en la práctica abre la puerta para que niños y adolescentes migrantes de otros países, en circunstancias similares, puedan también regularizar su situación.

Vargas enfatizó que “la falta de pasaporte o documento de identidad no impide a un niño, niña o adolescente tener un visado, por lo que se puede acreditar su identidad con otros documentos idóneos, como es una partida de nacimiento. En caso de duda, se debe derivar a tribunal de familia, pero solo en caso de duda. Es la materialización de que ‘a lo imposible nadie está obligado’”.

Consultada sobre cómo debería actuar Migraciones tras esta sentencia, la abogada señaló: “Aunque en Chile el precedente no es obligatorio, lo cierto es que este fallo por tantos niños y niñas, en conjunto con todos los demás que existen, marca el criterio que debería seguir el Sermig de hoy en adelante: recibir documentación como partida de nacimiento como prueba por equivalencia”.

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Asimismo, subrayó que la decisión reafirma el deber del Estado de aplicar el principio del interés superior del niño: “Debe primar siempre la protección de las niñas y los niños y aquellas decisiones que les permitan acceder en mayor medida a todos sus derechos, y que a la vez implique la menor constricción de éstos”.

En cuanto a los desafíos futuros, Vargas consideró que sería clave que las Cortes de Apelaciones adopten este criterio y que se forme a los jueces en esta materia.

También sugirió que el Servicio Nacional de Migraciones elabore un protocolo claro y, en el mediano plazo, se modifique la Ley N° 21.325 o su reglamento para evitar vacíos en la protección.

Las familias recibieron la sentencia con alivio. “Mucho alivio y alegría, de saber que sus hijos están protegidos y no sufrirán las inclemencias propias que puede traer la irregularidad migratoria”, expresó Vargas.

Para ella, el mensaje del fallo es claro: “Les dice fuerte y claro que son sujetos de derecho y que se les debe considerar y proteger. Me parece que este es un golpe al adultocentrismo en el que, lamentablemente, vivimos”.

La Corte Suprema, en definitiva, no solo acogió un recurso de amparo en favor de 27 niños y niñas migrantes, sino que reafirmó que, frente a circunstancias excepcionales, el Estado debe garantizar el acceso a derechos básicos como la educación, la identidad y la residencia, aplicando siempre el interés superior del niño por sobre las formalidades administrativas.

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