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Funcionaria de hospital fue desvinculada por licencias maternales contadas como inasistencias: Suprema ordena reincorporarla
Agencia Uno

Funcionaria de hospital fue desvinculada por licencias maternales contadas como inasistencias: Suprema ordena reincorporarla

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.08.2025
Una funcionaria del Hospital Carlos Van Buren fue desvinculada tras computar licencias maternales como inasistencias. La Corte Suprema revocó el fallo de Valparaíso, declaró ilegal la medida y ordenó su reincorporación, con dos votos en contra.

En el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, una funcionaria comenzó a ser evaluada negativamente desde el proceso calificatorio 2019-2020, cuando fue ubicada en Lista N°3.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, con el paso de los años, esa calificación se repitió, pues en cada periodo se contabilizaron como “tiempo no trabajado” sus licencias médicas, los permisos maternales y postnatales, así como las autorizaciones para ausentarse por enfermedad grave de su hijo.

Esa reiteración de notas bajas terminó por gatillar, en 2024, la declaración de vacancia de su cargo y su desvinculación del hospital.

La trabajadora recurrió a la justicia, argumentando que la aplicación del artículo 40 del Estatuto Administrativo en su caso era ilegal y arbitraria, porque esa norma no podía usarse para castigar a una madre por ejercer derechos garantizados como los descansos prenatales, postnatales y parentales.

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Alegó que contabilizar esas ausencias como inasistencias equivalía a transformar la maternidad en una causal indirecta de despido, contraria a la Constitución, al Código del Trabajo y a los tratados internacionales firmados por Chile.

El Hospital Carlos Van Buren defendió su actuar señalando que la norma legal establecía expresamente que cualquier ausencia, sin distinguir su causa, debía considerarse para efectos de la calificación.

Apoyó su postura en dictámenes de la Contraloría y sostuvo que lo reclamado debía resolverse por otra vía judicial y no mediante recurso de protección.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, respaldando la aplicación literal del artículo 40 del Estatuto Administrativo y señalando que no había arbitrariedad en la decisión del hospital.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó ese fallo. La Tercera Sala –integrada por las ministras Adelita Ravanales y Dobra Lusic, el ministro suplente Diego Simpértigue, el ministro suplente Mario Rojas y la abogada integrante Pía Tavolari– determinó que la desvinculación fue arbitraria e ilegal.

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El fallo subrayó que, desde 1919, Chile está obligado por convenios de la OIT que consagran la protección de la maternidad, y que la Constitución y el Código del Trabajo aseguran tanto el derecho a la vida del que está por nacer como la permanencia de la madre en el empleo.

El máximo tribunal recalcó que “la interpretación de lo que ha de considerarse ausencia o tiempo no trabajado debe ser armónica con la protección constitucional de la maternidad”.

Por lo tanto, declaró sin efecto las resoluciones administrativas que habían puesto fin a la relación laboral y ordenó la reincorporación de la funcionaria.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro suplente Mario Rojas y de la abogada integrante Pía Tavolari, quienes se mostraron por confirmar lo resuelto en Valparaíso.

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