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Vecino de San Bernardo fue a tribunales por ruco junto a paradero: Corte ordena a municipio retirarlo por generarle temor y estrés
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Vecino de San Bernardo fue a tribunales por ruco junto a paradero: Corte ordena a municipio retirarlo por generarle temor y estrés

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.08.2025
La Corte de San Miguel ordenó a la Municipalidad de San Bernardo retirar en 30 días un “ruco” instalado junto a un paradero, al acoger recurso de protección que denunció inseguridad, insalubridad y afectación al derecho a la integridad psíquica de un vecino.

Una estructura metálica ubicada en la intersección de Avenida San José con Avenida Padre Hurtado, en la comuna de San Bernardo, fue objeto de un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

En la acción judicial, se describió que dicha estructura —identificada como un “ruco”— correspondía originalmente a un quiosco metálico que había sido modificado de manera irregular con maderas, latas y plásticos, y que era utilizado intermitentemente como vivienda por personas en situación de calle.

Según los antecedentes del caso, este “ruco” se encontraba instalado a escasos metros de un paradero de locomoción colectiva, lo que generaba temor e inseguridad a vecinos y transeúntes.

El recurso planteó que la permanencia de la estructura y la ausencia de intervención municipal configuraban un foco de insalubridad e inseguridad, debido a la acumulación de basura, ruidos molestos, consumo de drogas y presencia constante de personas en estado alterado.

La acción se dirigió contra la Municipalidad de San Bernardo, por omitir sus deberes de fiscalización y mantención del espacio público, acusando vulneración a los derechos a la integridad física y psíquica, y al vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos garantizados en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política.

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El recurso no sólo denunció esta situación específica, sino que también la enmarcó dentro de un patrón más amplio de inacción municipal respecto al aseo, ornato, control del comercio informal, retiro de basura, instalación de luminarias y mantenimiento de veredas en esa zona.

Se adjuntaron antecedentes de reclamos similares disponibles en plataformas ciudadanas.

Respuesta del municipio

La Municipalidad de San Bernardo indicó que no existía una denuncia formal anterior sobre la situación del “ruco” y que los procedimientos para intervenir este tipo de estructuras requieren que los vecinos ingresen solicitudes por los canales establecidos.

Reconoció que el quiosco se encuentra en un bien nacional de uso público y que no cuenta con permiso municipal ni patente vigente.

El municipio explicó que la administración de ese tipo de espacios está sujeta a lo dispuesto en la Ley N°18.695, y que en cuanto al mal estado de las veredas, existía un trámite iniciado mediante Oficio Interno N°460, fechado en abril.

En relación a la falta de iluminación, no entregó compromisos ni medidas específicas. También argumentó que no se había acreditado una afectación directa al recurrente ni un “derecho indubitado” que justificara la acción judicial.

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Argumentos del tribunal

La Corte de Apelaciones de San Miguel recordó que el recurso de protección busca amparar el ejercicio de garantías constitucionales cuando existen actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las impidan, amedrenten o perturben.

Citando la Ley N°18.695 y la Ley N°18.575, el fallo sostuvo que las municipalidades tienen la responsabilidad de mantener el aseo, ornato y seguridad de sus territorios comunales, así como promover el bienestar general de la comunidad.

Agregó que la falta de una solicitud formal por parte de los vecinos no exime al municipio de cumplir con estas obligaciones.

El hecho que el recurrente no haya presentado una solicitud formal (…) no es óbice ni justificación para desentenderse de sus obligaciones legales, como ha acontecido en la especie”, indicó el tribunal.

Impacto del “ruco” junto al paradero

El tribunal constató que el “ruco” se encuentra instalado junto a un paradero de transporte público utilizado diariamente por vecinos y trabajadores.

A juicio de la Corte, su presencia generaba un entorno inseguro, con impacto directo en la integridad psíquica del recurrente, quien debía transitar por ese lugar con frecuencia.

La resolución judicial precisó que, según las imágenes acompañadas en el expediente, el “ruco” mostraba signos evidentes de uso permanente como refugio improvisado, sin condiciones mínimas de habitabilidad ni resguardo sanitario.

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A pesar de ello, la municipalidad no adoptó medidas para su retiro ni comprometió acciones para mitigar los riesgos asociados.

El paradero de la locomoción colectiva que utiliza diariamente el recurrente genera temor, inseguridad y estrés con esa frecuencia”, señaló la Corte.

Esto fue considerado suficiente para establecer una afectación al derecho constitucional a la integridad psíquica.

Respecto a otras denuncias incluidas en el recurso —como la falta de iluminación pública o el deterioro de veredas— la Corte estimó que son materias que exceden el marco de análisis del recurso de protección, ya sea por estar actualmente en trámite administrativo o por requerir otra vía de resolución.

Orden de retiro en 30 días

Con base en estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió acoger el recurso de protección, ordenando a la Municipalidad de San Bernardo disponer todas las medidas necesarias para eliminar el “ruco” ubicado en la intersección de Avenida San José con Avenida Padre Hurtado.

La eliminación deberá ejecutarse dentro de un plazo máximo de 30 días. Así lo dispuso el tribunal, sin imposición de costas.

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