
Funó a exarrendadora en Facebook con insultos como “estafadora” y memes burlescos: Suprema ordena borrar publicaciones
Tras un arriendo informal pactado por teléfono, un conflicto por la devolución de la garantía terminó con una serie de publicaciones ofensivas en redes sociales.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la arrendataria, molesta por no recibir a tiempo los $500.000 entregados al inicio del contrato, comenzó a publicar insultos y burlas en Facebook contra la propietaria, afectando incluso su familia y su emprendimiento comercial de venta de congelados.
Según lo relatado por la afectada, el acuerdo contemplaba un año de arriendo en Mejillones, con pagos anticipados por dos meses y una garantía.
Sin embargo, la arrendataria decidió abandonar el inmueble antes de lo previsto, en enero de 2025, y exigió la devolución inmediata del dinero.
Al no recibirlo —pues la propietaria no había logrado arrendar nuevamente la vivienda—, la exarrendataria reaccionó con publicaciones que incluían expresiones como “sinvergüenza”, “estafadora” y “la loca Milenka”, además de memes y videos ridiculizándola.
También compartió su nombre completo, fotografías, mensajes de WhatsApp y el enlace al fanpage de su emprendimiento, pidiendo a la comunidad que no compraran sus productos.
La afectada presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, argumentando que esta conducta vulneraba su derecho a la honra, a la vida privada y al libre ejercicio de una actividad económica.
La recurrida, por su parte, reconoció las publicaciones, pero las calificó como legítimas advertencias motivadas por la frustración ante un incumplimiento. Además, dijo haber iniciado una demanda por la garantía.
Sin embargo, el tribunal acogió el recurso, señalando que esas acciones constituyen una “funa” y que no es este el medio adecuado para resolver conflictos de esta naturaleza.
En el fallo se lee: “a través de la difusión realizada se juzgan hechos cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de justicia (…) lesionando con ello el honor de quien es objeto de la funa”, lo que constituye una vulneración constitucional.
Además, advirtió que no se acreditó que las publicaciones hubiesen sido eliminadas.
La Corte de Apelaciones —integrada por la ministra Virginia Soublette, el ministro Juan Opazo y el abogado integrante Carlos Cabezas— ordenó suprimir todo contenido alusivo a la recurrente y abstenerse de nuevas publicaciones similares.
El fallo fue confirmado por la Corte Suprema. La ministra Adelita Ravanales previno que la acción de protección solo permite eliminar publicaciones existentes, pero no autoriza restringir conductas futuras sin certeza de que ocurrirán, dado que “la acción constitucional de protección requiere que haya una afectación real, inminente e inmediata”.
Aun así, el fondo del fallo fue ratificado de forma unánime.