
Le cerraron cuenta de banco sin explicación tras denunciar fraudes por $720 mil: Suprema confirma que fue ilegal
En diciembre de 2024, un cliente del BancoEstado recibió un correo electrónico que informaba el cierre unilateral de su cuenta corriente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la notificación no incluía una explicación concreta ni detallada sobre los motivos de esta decisión, pese a que mantenía una relación contractual vigente con la entidad.
Esta medida se adoptó además en medio de un conflicto entre las partes, luego de que el cliente denunciara una serie de operaciones no reconocidas por un monto total de $720.430, más $114.991 en cargos adicionales, respecto de los cuales el banco se negó a responder.
Frente a esta situación, el afectado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, alegando que tanto el cierre de la cuenta como la falta de solución por los movimientos bancarios desconocidos vulneraban su derecho de propiedad.
La Corte acogió parcialmente su reclamación: si bien rechazó lo relativo a los cargos no reconocidos por considerar que no se habían cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley N° 20.009 para la restitución de fondos, sí estimó que el cierre unilateral de la cuenta carecía de la debida fundamentación.
Los ministros consideraron que la comunicación enviada por BancoEstado no contenía una motivación individualizada y concreta sobre la causa del cierre, lo que impedía al afectado ejercer debidamente su derecho de defensa y comprensión de la medida.
“La inexistencia de una causa específica y determinada vulnera el derecho de propiedad del actor”, sostuvo la Corte de Temuco en su fallo, ordenando dejar sin efecto la decisión del banco.
El caso fue revisado por la Corte Suprema, que confirmó la sentencia del tribunal de alzada. La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales, quien estuvo por rechazar el recurso, al estimar que no se acreditaba la existencia de un derecho indiscutido que mereciera ser protegido por esta vía.
De esta forma, el máximo tribunal estableció que toda decisión de cierre de cuenta por parte de una institución financiera debe ser debidamente fundamentada, y que la omisión de ese deber constituye una actuación arbitraria que vulnera derechos constitucionales.
En caso de que BancoEstado persista en su decisión de cierre, deberá emitir una nueva comunicación, esta vez cumpliendo con los estándares mínimos exigidos de motivación.