
Le hicieron "encerrona" en reunión con jefes y luego la despidieron tras denunciar a empleador: Deberán indemnizarla
En mayo de 2024, una recepcionista del hotel Novotel Arica fue despedida por la causal de “necesidades de la empresa”.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en paralelo, la trabajadora se encontraba bajo tratamiento por un diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de pánico severo y un trastorno adaptativo mixto, condición calificada por la ACHS como enfermedad profesional.
El despido llegó tras una seguidilla de licencias médicas y luego de denunciar prácticas vulneratorias ante la Inspección del Trabajo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica determinó que el despido fue discriminatorio, pues no se trató de una reestructuración real, sino de una reacción al estado de salud y a los reclamos de la trabajadora.
En el fallo, se calificó como determinante una reunión ocurrida semanas antes del despido, cuando, estando con licencia médica, fue citada por cuatro jefaturas del hotel para exigirle que bajara una publicación en Instagram.
La Dirección del Trabajo concluyó que fue una presión ilegítima, señalando que esa reunión fue “una especie de encerrona para presionarla a que renunciara”.
“El término de su contrato de trabajo no tuvo su origen en la causal esgrimida por su ex empleador (...) sino que obedeció a su estado de salud y/o enfermedad”, concluyó el juez, tras valorar múltiples informes médicos y testimonios sobre las condiciones de trabajo y la afectación emocional sufrida.
La empresa G Y L Hotelera SPA recurrió de nulidad, alegando que el tribunal no valoró adecuadamente la prueba financiera, los finiquitos de otros trabajadores despedidos esa misma semana y los registros de carga laboral.
Afirmó que el diagnóstico de la trabajadora no era conocido por la empresa al momento del despido y que los antecedentes sobre la supuesta enfermedad se conocieron recién en el juicio.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, señalando que el juez sí analizó toda la prueba y que el despido no tuvo fundamento real.
Confirmó que el empleador vulneró derechos fundamentales y actuó de forma discriminatoria al desvincular a la trabajadora por su condición de salud.