
Metro pide anular multa de $35 millones por ruidos en recinto eléctrico junto a estación Pedro de Valdivia: Alega medición viciada
Metro de Santiago presentó una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental con el objetivo de anular una multa de 43 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de 35 millones de pesos, que le fue impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Esta multa tiene lugar debido a una infracción a la norma de emisión de ruidos en una subestación ubicada en calle Diego de Velásquez N°2081, en la comuna de Providencia.
La sanción tiene su origen en una denuncia ciudadana ingresada el 31 de mayo de 2022 ante la Municipalidad de Providencia, la cual llevó a cabo una inspección en el recinto asociado a la estación Pedro de Valdivia de la Línea 1.
A partir de esa inspección se elaboró una medición acústica que, según el municipio, acreditaba una superación de los límites permitidos por el Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
Con base en ese antecedente, la SMA formuló cargos el 27 de junio de 2024 y, tras el proceso administrativo, sancionó a la empresa el 2 de abril de 2025.
Frente a esa decisión, Metro sostiene que el procedimiento sancionatorio está viciado, debido a que la medición de ruidos en la que se basó la imputación contiene errores técnicos que afectan su validez.
La empresa asegura que se presentaron diversas mediciones independientes que acreditan el cumplimiento permanente de la norma desde 2017, las cuales —según afirma— no fueron debidamente consideradas por la SMA.
En su escrito ante el Tribunal, Metro acusa a la autoridad ambiental de haber otorgado valor exclusivo a la medición municipal que le permitía sustentar su “teoría del caso”, sin ponderar las pruebas ofrecidas en descargos, vulnerando con ello principios fundamentales del procedimiento administrativo, como el de motivación de los actos y el debido proceso.
Además, cuestiona la oportunidad del procedimiento. Entre la medición de ruidos y la formulación de cargos transcurrieron más de dos años.
Para la empresa, esa dilación afecta la razonabilidad del procedimiento y constituye una pérdida de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la SMA, dado que durante ese tiempo se habrían presentado nuevas mediciones que acreditaban el cumplimiento de la normativa.
Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente pidió al Segundo Tribunal Ambiental rechazar la reclamación.
En su respuesta, defendió la legalidad de la sanción, asegurando que la medición efectuada por la Municipalidad de Providencia se realizó conforme a derecho, y que las pruebas ofrecidas por Metro no permiten controvertir la infracción, ya que fueron efectuadas en condiciones distintas.
La SMA también descartó los cuestionamientos sobre el plazo del procedimiento. Según explicó, el artículo 49 de su Ley Orgánica establece que el procedimiento sancionatorio comienza con la formulación de cargos, lo que en este caso ocurrió solo ocho meses antes de la resolución sancionatoria.
Además, indicó que Metro no presentó un Programa de Cumplimiento (PDC), mecanismo que podría haber evitado la aplicación de la multa.
La reclamación fue admitida a trámite por el Tribunal, y ya se realizó la audiencia correspondiente. Ahora queda en manos del Segundo Tribunal Ambiental decidir si acoge la reclamación de Metro o mantiene la sanción dictada por la autoridad ambiental.