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Municipio ordenó demoler 3 antenas de Entel por instalarse sin permiso requerido: Empresa intentó apelar pero Suprema rechazó
Agencia Uno

Municipio ordenó demoler 3 antenas de Entel por instalarse sin permiso requerido: Empresa intentó apelar pero Suprema rechazó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 29.07.2025
La Corte Suprema confirmó que Entel debía pedir permiso municipal para instalar sus antenas en un edificio de tres pisos en Providencia. Como solo dio aviso y la estructura superaba los tres metros, el decreto de demolición quedó firme.

Entel instaló una estructura de soporte con antenas de telecomunicaciones sobre la azotea de un edificio de tres pisos, ubicado en calle General del Canto N°50, en Providencia.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en enero de 2021 presentó ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la comuna un aviso de instalación, sin solicitar permiso de edificación.

Tras una inspección, la DOM concluyó que ese tipo de infraestructura, por su altura total medida desde el suelo natural, requería un permiso conforme a lo que dispone el artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Como no hubo regularización, la municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N°460, ordenando la demolición de la estructura.

Entel recurrió al 1° Juzgado Civil de Santiago con un reclamo de ilegalidad. Alegó que el decreto se basaba en causales no previstas en la ley y que la competencia para ordenar la demolición no correspondía a la alcaldesa, sino a la DOM.

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También sostuvo que no se requería permiso de edificación, ya que la altura de sus antenas era de tres metros exactos, lo que permitiría aplicar solo un aviso de instalación.

La demanda fue rechazada. El tribunal estimó que la empresa carecía de legitimación activa por no ser propietaria del inmueble y que la instalación sí requería permiso municipal, dado que, al estar sobre un edificio de tres pisos, debía considerarse la altura desde el suelo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo en todas sus partes el 14 de febrero de 2024.

Luego, Entel acudió a la Corte Suprema con un recurso de casación en el fondo. Insistió en que se había aplicado erróneamente la normativa urbanística y que se le había negado injustamente su derecho a reclamar como arrendataria de la azotea.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue, junto a las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz, rechazó el recurso.

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El fallo reafirmó que la estructura excedía los tres metros de altura al ser montada sobre un edificio de tres pisos y que, por tanto, no podía acogerse al régimen simplificado de aviso.

La altura total de las instalaciones debe medirse desde el suelo natural”, recordó el tribunal, citando expresamente el artículo 116 bis E de la LGUC.

La Corte también descartó que el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General tuviera preeminencia, dado que es una norma inferior jerárquicamente a la Ley General de Urbanismo.

No cabe sino coincidir con los jueces de instancia al desechar toda ilegalidad sustantiva en el acto reclamado”, concluyó el máximo tribunal, señalando además que, incluso si se hubiera acogido el debate sobre la legitimación activa de Entel, el resultado no habría cambiado, pues el decreto de demolición era conforme a derecho.

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