
Ordenaron expulsión de madre boliviana con hijo chileno de 1 año con problemas de salud: Corte ordenó nuevo pronunciamiento
Una ciudadana boliviana, madre de un niño chileno de apenas un año que padece síndrome de Guillain-Barré, fue notificada en junio de 2024 de una orden de expulsión dictada por el Servicio Nacional de Migraciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida, basada en antecedentes penales menores y en el incumplimiento de una orden previa de abandonar el país, fue impugnada por la mujer con el apoyo de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial.
Según explicó, su hijo está plenamente integrado al sistema de salud y educación chilenos, al igual que su hija mayor, y ella mantiene una relación estable con una pareja chilena.
En el recurso presentado, se denunció que la expulsión no solo carecía de proporcionalidad, sino que además ignoraba el interés superior del niño y el derecho a la unidad familiar.
La actora argumentó que el antecedente penal invocado –una causa por lesiones menos graves– fue resuelto mediante suspensión condicional del procedimiento, sin que existiera condena alguna, y que no haber acompañado certificados escolares de su hijo menor no debía considerarse, dado que el niño tenía solo un año al momento de la expulsión.
El Servicio Nacional de Migraciones, por su parte, defendió la legalidad de la resolución. Alegó que la actora había desoído una orden previa de abandonar el país y que su historial penal justificaba la expulsión.
Sostuvo que el procedimiento se ajustó al debido proceso y que el arraigo familiar no eximía del cumplimiento de la normativa migratoria.
Sin embargo, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por la ministra María Loreto Gutiérrez, el ministro suplente Sergio Padilla y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo– acogió el reclamo de ilegalidad.
El tribunal concluyó que la resolución de expulsión carecía de una adecuada fundamentación, especialmente en lo que respecta a la ponderación de factores exigidos por el artículo 129 de la Ley N°21.325.
“El Servicio ha ponderado de un modo errado la circunstancia de que la extranjera tiene un hijo chileno en el país, toda vez que éste tenía la corta edad de un año (...) y sin embargo, aduce la autoridad que no se acompañaron antecedentes de escolaridad”, señaló el fallo.
Agregó que esto evidencia que no se consideraron de manera correcta ni la corta edad del menor, ni la relación directa, ni las obligaciones familiares que recaen sobre la madre.
Además, el tribunal advirtió un error en la aplicación de la norma migratoria, ya que la extranjera no cuenta con condenas penales, condición necesaria para invocar la causal de expulsión según el artículo 32 N°6 de la misma ley.
Por todo ello, se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento motivado, esta vez considerando debidamente la existencia de un hijo chileno, su salud y los antecedentes reales de la mujer.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gutiérrez, quien estimó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, por autoridad competente y dentro del marco legal vigente.