
Isapre reveló sin consentimiento diagnóstico de VIH a padrastro de afiliado: Suprema ordena pagarle $15 millones
A fines de 2019, un cotizante de la Isapre Cruz Blanca ingresó a su cuenta en el sitio web de la aseguradora para revisar sus prestaciones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, al acceder, encontró información sobre los tratamientos GES de uno de los beneficiarios de su plan: su hijastro, mayor de edad, quien hasta entonces desconocía que su diagnóstico de VIH había quedado expuesto.
La isapre no le exigió ninguna autorización ni había activado barreras para impedir el acceso a esos datos sensibles, lo que derivó en una grave vulneración de su privacidad.
Este acceso no autorizado marcó un antes y un después para el afiliado. Según el expediente, tras conocerse el diagnóstico, fue expulsado del hogar y experimentó un progresivo deterioro emocional: se agudizó su cuadro depresivo, desarrolló crisis de pánico y llegó a manifestar pensamientos suicidas.
La situación se agravó cuando el padrastro, titular del plan de salud, dejó de pagar las cotizaciones, lo que culminó en la desvinculación del joven del sistema privado. Desde noviembre de ese año, debió afiliarse a Fonasa para continuar con su tratamiento.
El caso llegó a tribunales en 2020. El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago determinó que la Isapre Cruz Blanca había incumplido su deber legal de proteger los datos personales de sus afiliados.
El fallo recordó que, desde 2018, la Constitución asegura el derecho a la autodeterminación informativa, y que leyes como la N° 19.628 sobre protección de la vida privada y la N° 20.584 sobre derechos de los pacientes imponen reglas estrictas sobre el uso de información médica.
“La negligencia provocó que el padrastro conociera su diagnóstico médico y, como consecuencia de ello, su familia, privándole de la chance de comunicar o no y cómo hacerlo a su entorno social y familiar”, señala la sentencia.
La Corte Suprema confirmó íntegramente esa decisión el 22 de julio de 2025. Con voto unánime, la Primera Sala ratificó que la isapre incurrió en una “culpa infraccional” al no seguir los protocolos que la normativa exige para el tratamiento de datos sensibles.
También validó el monto de $15 millones por concepto de daño moral, considerando la gravedad de la afectación psicológica y la naturaleza del diagnóstico expuesto sin consentimiento.
El fallo fue dictado por los ministros María Soledad Melo, Hernán González (suplente) y los abogados integrantes Pía Tavolari y Raúl Patricio Fuentes.