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Fue acusado de acoso en sesión del concejo municipal transmitida por YouTube y demandó: Suprema dijo que no vulneró derechos
Agencia Uno

Fue acusado de acoso en sesión del concejo municipal transmitida por YouTube y demandó: Suprema dijo que no vulneró derechos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 28.07.2025
La Corte Suprema confirmó que la Municipalidad de Iquique no actuó ilegal ni arbitrariamente al publicar en YouTube una sesión donde un funcionario acusó a otro de acoso laboral. Declaró que la difusión obedeció a un deber legal y que los dichos son responsabilidad individual.

Durante una sesión del Concejo Municipal de Iquique, realizada el 3 de abril de 2025 y transmitida en vivo por YouTube, un funcionario municipal tomó la palabra para acusar públicamente a otro trabajador de reiterados actos de acoso laboral.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en su intervención, mencionó haber denunciado los hechos ante la Contraloría y señaló que se encontraba bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

El video quedó disponible en la plataforma y, según el afectado, esto dañó gravemente su imagen como ingeniero y docente universitario.

Ante esta situación, el aludido interpuso un recurso de protección contra la Municipalidad y el Concejo Municipal de Iquique.

Alegó que la divulgación de la grabación era un acto ilegal y arbitrario, pues violaba el principio de confidencialidad que rige los procedimientos de acoso, regulado por normas como el artículo 14 letra e) de la Ley 18.575 y el Decreto Alcaldicio N°362/2024 que reglamenta la llamada “Ley Karin”.

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A su juicio, el concejo no tenía competencia para tratar ni mucho menos difundir públicamente una denuncia que está siendo investigada por sumario administrativo, por lo que solicitó eliminar el video y restablecer sus derechos fundamentales.

Tanto el municipio como el concejo argumentaron que la transmisión de la sesión respondió a un mandato legal establecido en la Ley N°21.534, que obliga a los municipios a publicar sus sesiones en plataformas de libre acceso por un mínimo de tres años.

Añadieron que los dichos del funcionario fueron realizados bajo su exclusiva responsabilidad y que no existía ilegalidad en la conducta institucional.

El caso fue resuelto en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por el ministro Pedro Guiza, la ministra Marilyn Fredes y el abogado integrante Sergio Del Fierro.

Por mayoría, el tribunal rechazó la acción. Sostuvo que ni la transmisión ni la publicación del video eran actos ilegales o arbitrarios, dado que se ajustaban a una obligación expresa de ley.

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También indicó que los concejales cedieron el tiempo de exposición al funcionario según los usos internos del concejo y que no pueden ser responsabilizados por lo que él manifestó en su intervención.

“La Municipalidad de Iquique y el Concejo Municipal han actuado en cumplimiento de un imperativo legal expreso, no pudiendo calificarse dicha acción de ilegal ni arbitraria”, afirmó el fallo.

Agregó que “las declaraciones vertidas por el funcionario (...) son de su exclusiva responsabilidad y no pueden ser imputadas como un acto propio del Concejo o del municipio”.

En voto disidente, el abogado Del Fierro estuvo por acoger el recurso parcialmente, ordenando la edición del video para suprimir las alusiones personales.

Argumentó que, aunque las sesiones deben ser públicas, el concejo no puede difundir materias que están siendo tratadas en un sumario administrativo en curso, como lo entendió el propio alcalde al retirarse de la sesión en protesta por el contenido de la exposición.

Finalmente, la Corte Suprema, en fallo pronunciado por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpertigue, el ministro suplente Roberto Contreras y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Juan Carlos Ferrada, confirmó la decisión de la Corte de Iquique en todas sus partes, cerrando la vía del recurso de protección para este caso.

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