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Universitario con trastorno de bipolaridad fue expulsado por amenazar a compañeros e insultar a funcionaria: Suprema confirmó
Agencia Uno

Universitario con trastorno de bipolaridad fue expulsado por amenazar a compañeros e insultar a funcionaria: Suprema confirmó

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.07.2025
La Corte Suprema confirmó que la Universidad de Magallanes actuó conforme a derecho al expulsar a un estudiante de medicina con diagnóstico de bipolaridad, tras acreditar agresiones, amenazas y faltas graves. El tribunal descartó discriminación o violación de garantías.

Un estudiante de medicina de la Universidad de Magallanes fue expulsado tras un proceso disciplinario en el que se le imputaron conductas reiteradas y graves que afectaron la convivencia universitaria.

Según consta en la investigación interna, los hechos incluyeron agresiones verbales y físicas a compañeros y docentes, amenazas, incumplimientos a normas sanitarias y malos tratos a funcionarios.

A pesar de que el estudiante contaba con diagnóstico médico de trastorno afectivo bipolar tipo 1, tanto la Universidad como los tribunales consideraron que esa condición no eximía su responsabilidad por las faltas cometidas.

El caso fue llevado a la justicia mediante un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde la defensa alegó que la expulsión fue arbitraria y discriminatoria.

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Argumentaron que la Universidad no consideró adecuadamente los informes médicos que acreditaban el estado de salud del estudiante, y que los hechos se habrían producido durante episodios de descompensación asociados a su diagnóstico.

Sin embargo, la Universidad de Magallanes sostuvo que el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho, respetó el debido proceso y se basó en pruebas documentales y testimoniales que acreditaron reiteradas infracciones a la convivencia universitaria.

Agregaron que la condición médica del estudiante fue tenida en cuenta durante el proceso, pero que igualmente se determinó que hubo episodios de violencia incluso fuera de ciertos estados.

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La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso, concluyendo que no hubo ilegalidad en la sanción, que esta se encontraba debidamente fundamentada y que no se vulneraron garantías constitucionales.

“No corresponde en esta sede analizar si una persona que se encuentra diagnosticada con Trastorno Afectivo Bipolar Tipo 1 puede desarrollar una actividad académica con normalidad, sino que más bien si le fueron vulneradas (…) las garantías constitucionales al recurrente, cuestión que como se dijo no resulta posible observar en estos antecedentes”, sostuvo el fallo.

La Corte Suprema confirmó en todas sus partes la sentencia de la Corte de Punta Arenas, cerrando el caso con un respaldo definitivo al actuar de la universidad.

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