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Bloqueó con portón y cercos acceso usado hace más de 45 años: Suprema ordena despejar por obstruir paso a vía pública
Agencia Uno

Bloqueó con portón y cercos acceso usado hace más de 45 años: Suprema ordena despejar por obstruir paso a vía pública

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 11.07.2025
La Corte Suprema confirmó que el cierre con cerco de un camino en Freire constituyó un acto de autotutela arbitraria. El paso estaba protegido por una servidumbre de tránsito inscrita desde 1981. Se ordenó retirar los obstáculos y restituir el acceso en su totalidad.

Una disputa vecinal en la comuna de Freire terminó en la Corte Suprema, luego de que un pequeño agricultor denunciara haber quedado completamente incomunicado tras la instalación de un cerco que bloqueó la única vía de acceso a su propiedad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el camino fue cerrado con alambre, estacas y un portón metálico, impidiendo no solo el ingreso de vehículos particulares, sino también el paso de ambulancias, camiones con materiales y maquinaria agrícola.

Todo esto, a pesar de que existía una servidumbre de tránsito legalmente constituida desde 1981 y debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

El conflicto se originó en el sector Catripulli, donde el predio afectado —la hijuela N° 23— posee derecho de paso por la hijuela N° 20, según estableció una sentencia firme del Segundo Juzgado Civil de Temuco hace más de 40 años.

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La servidumbre beneficia a seis lotes en total y fue inscrita como gratuita, perpetua e irrestricta. No obstante, el poseedor del terreno sirviente decidió cerrar el acceso sin recurrir a la justicia, lo que fue calificado por los tribunales como un acto de autotutela.

La parte recurrida argumentó que la servidumbre nunca fue materializada en terreno y que existen otras rutas usadas históricamente por los propietarios.

Añadió además que el tema se encuentra judicializado ante el Juzgado Civil en una causa pendiente.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección y ordenó restituir el acceso.

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Se le niega el acceso y tránsito al recurrente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que el recurrido ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento y que vulnera el derecho del actor a transitar por el referido camino para acceder a su inmueble”, señaló el fallo.

La Corte citó además el artículo 830 del Código Civil, que prohíbe alterar o dificultar el uso de una servidumbre legalmente impuesta.

El tribunal ordenó retirar los obstáculos materiales instalados —incluido el cerco— y permitir el libre tránsito en toda la extensión de la servidumbre, absteniéndose además de cualquier otra conducta que afecte el ejercicio del derecho.

Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema, cerrando así el caso con un fallo definitivo.

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