
Expulsó a su expareja del hogar y pidió el desalojo: Suprema rechazó demanda porque ella vivía con sus hijos
Durante más de una década, una mujer habitó junto a sus hijos una propiedad ubicada en la comuna de La Florida, la misma que compartió por años con su expareja, padre de los menores.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la convivencia comenzó en 1997, cuando ambos decidieron establecer su hogar común en el inmueble.
Años después, y tras el término de la relación, el dueño del terreno decidió presentar una demanda de precario, argumentando que la mujer seguía viviendo allí solo por su mera tolerancia, desde que él abandonó el hogar en mayo de 2021.
La demandada rechazó tajantemente esa versión. Afirmó que había contribuido económicamente a la construcción de la vivienda en los años 90, que existía entre ambos una convivencia reconocida y que esa relación dio origen a una familia, con dos hijos en común.
Uno de ellos, la hija menor, tiene discapacidad y vive actualmente con ella en el inmueble.
Pese a estos antecedentes, el 27º Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, desestimando tanto la apelación como el recurso de casación en la forma interpuesto por la defensa de la mujer.
Uno de los ministros, sin embargo, ya advertía en su voto disidente que la convivencia y el vínculo familiar demostraban que la ocupación no era producto de mera tolerancia, sino de un título legítimo que justificaba su permanencia en la casa.
El caso llegó a la Corte Suprema. Y fue en esa instancia donde el máximo tribunal advirtió que la sentencia de segunda instancia estaba viciada por falta de fundamentación.
El fallo no analizaba adecuadamente las pruebas rendidas por la demandada, ni consideraba el contexto de convivencia prolongada ni la existencia de una hija con discapacidad.
Por ello, en ejercicio de su facultad de invalidación de oficio, la Corte anuló la sentencia impugnada y dictó una de reemplazo.
En su nuevo fallo, la Suprema razonó que no se cumplía uno de los requisitos esenciales del precario: la ocupación por mera tolerancia.
Por el contrario, concluyó que la demandada residía allí desde al menos 2008 como expareja del actor y madre de sus hijos, en un hogar que construyeron juntos, y que ese hecho configura un título legítimo que justifica su tenencia del inmueble.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Álvaro Vidal, quien consideró improcedente que la Corte ejerciera de oficio la facultad de anulación. Pese a ello, la acción de precario fue finalmente rechazada.