
Fue expulsado de comité de vivienda pese a haber aportado $380 mil: Suprema confirmó que su demanda prescribió
Durante más de una década, un pensionado intentó recuperar el dinero que había aportado como integrante de un comité habitacional en la localidad de Valdivia de Paine.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, entre 1995 y 2007 entregó fondos por un total de $380.000, cumpliendo con su participación en asambleas y otras obligaciones del comité.
Sin embargo, en 2016 se enteró de que había sido expulsado de la organización, sin explicación ni devolución de lo aportado.
Desde entonces, reclamó judicialmente la resolución del vínculo contractual y una indemnización por daño moral de $3.000.000, aludiendo al sufrimiento que le provocó la pérdida de la posibilidad de acceder a una vivienda.
La acción fue presentada en 2018, pero recién fue notificada en junio de 2022. Este punto fue clave para el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Buin, que acogió la excepción de prescripción extintiva planteada por la defensa del comité, declarando que habían transcurrido más de cinco años entre el momento en que el demandante supo que ya no era parte del comité y la notificación efectiva de la demanda.
Por eso, la jueza Claudia Arriagada Santelices resolvió rechazar la demanda, señalando que la acción había caducado conforme al artículo 2515 del Código Civil.
Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en un fallo pronunciado por los ministros Roberto Contreras, Liliana Mera y la fiscal judicial Tita Aranguiz.
El demandante intentó revertir la sentencia ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación en el fondo, alegando que bastaba la presentación de la demanda para interrumpir el plazo de prescripción, sin que fuera necesario que esta estuviera notificada.
Sin embargo, la Primera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Raúl Fuentes— rechazó el recurso por una manifiesta falta de fundamento.
El fallo de la Corte Suprema, señaló que el abogado que representó al demandante no invocó adecuadamente las normas aplicables al caso.
En particular, omitió referirse al artículo 1489 del Código Civil, que es la base legal de la acción de resolución de contrato, lo que impidió una revisión de fondo de la sentencia. Por eso, el máximo tribunal cerró el caso sin acoger el recurso.