
Por invadir terreno de adulta mayor: Suprema ordena retirar cerco de 600 metros que fue instalado sin autorización
Una vecina adulta mayor de la comuna de Antuco vivió una tensa disputa de límites cuando su propiedad fue invadida por un cerco de aproximadamente 600 metros, instalado sin su consentimiento y de manera unilateral por otra dueña colindante.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el cerco fue levantado el 3 de octubre de 2024, de forma diagonal, ingresando ostensiblemente en un terreno que se encuentra legalmente inscrito y deslindado.
La afectada denunció también la tala de vegetación dentro de su predio y calificó el acto como una forma de justicia por mano propia.
La contraparte alegó que actuó dentro de los límites de su propio lote, según un levantamiento topográfico encargado de forma privada.
También sostuvo que existía un conflicto previo entre ambas familias y que la acción constitucional era improcedente, argumentando además que fue presentada fuera de plazo.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó esa tesis, indicando que los efectos del acto eran permanentes y que correspondía evaluar su legalidad.
El tribunal estimó que la instalación del cerco fue un acto unilateral y arbitrario, carente de respaldo judicial o del consentimiento de la vecina afectada.
La Corte subrayó que se trató de una conducta que vulneró garantías constitucionales, especialmente el derecho al debido proceso.
“Asumieron, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia”, señaló el fallo, redactado por el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.
Por ello, se ordenó retirar el cerco completo, sin perjuicio del derecho de las partes a iniciar acciones judiciales para resolver el conflicto de deslindes en la vía que corresponde: la justicia ordinaria.
La Corte Suprema confirmó íntegramente la decisión de primera instancia. El fallo fue acordado por las ministras Adelita Ravanales y Eliana Quezada, el ministro Jean Pierre Matus y las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruiz.
Hubo un voto en contra del ministro Matus, quien consideró que no se acreditó la vulneración de un derecho indiscutido y que la acción debía ser rechazada por falta de ilegalidad en el actuar impugnado.