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Subarrendador rompió puerta del baño para entrar y cerró local con candado por deudas: Suprema ordena reabrir al arrendatario
Agencia Uno (Referencial)

Subarrendador rompió puerta del baño para entrar y cerró local con candado por deudas: Suprema ordena reabrir al arrendatario

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 09.07.2025
La Corte Suprema ordena reabrir local comercial en Puerto Montt que fue cerrado ilegalmente por el subarrendador. El máximo tribunal acreditó que este puso un candado en la entrada y forzó la puerta del baño para ingresar, sin seguir vía judicial alguna.

En febrero de 2024, un gasfíter de Puerto Montt firmó un contrato de subarriendo para instalar su taller en un local de calle Manuel Bulnes.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, solo cinco meses después, y tras algunos atrasos en los pagos, se encontró con el acceso bloqueado: alguien había instalado un candado sin previo aviso.

Según denunció en un recurso de protección, no recibió ninguna notificación formal del término del contrato y fue bloqueado por el subarrendador en llamadas y mensajes.

Cuando intentó ingresar, no solo encontró el candado, sino también que la puerta del baño había sido violentada.

El afectado alegó que el subarrendador entró sin autorización, revisó sus pertenencias personales y la caja donde guardaba dinero.

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El caso fue inicialmente desestimado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que consideró que no se había acreditado un acto ilegal.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó el fallo y acogió el recurso, ordenando que el local comercial se mantenga abierto, sin perjuicio de que el subarrendador ejerza las acciones judiciales correspondientes.

En su sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Diego Simpértigue, Mireya López y los abogados integrantes Pía Tavolari y Carlos Urquieta— concluyó que el actuar del recurrido constituyó autotutela, una vía de hecho prohibida por el ordenamiento jurídico chileno.

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“(…) aun frente a la negativa del recurrido en orden a haber instalado el candado en cuestión y, sin perjuicio de que se hubiere convenido entre las partes una facultad para poner término al contrato de subarrendamiento, (…) lo cierto es que la convención no lo habilita para sustraerse de las vías que el ordenamiento jurídico provee para dicho efecto”, indicaron.

El tribunal consideró válida la fotografía presentada por el afectado, que mostraba el local cerrado con un candado.

La Corte recalcó que cualquier disputa sobre la restitución del inmueble debía resolverse mediante los procedimientos judiciales establecidos: “No resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con el actor”, concluyó el fallo.

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