
Niña logra en juicio que Fonasa le entregue fármaco de más de $190 millones y demuestra "arbitrariedad" del rechazo
Una menor con una grave enfermedad neuromuscular estuvo a punto de quedar sin acceso al medicamento necesario para detener el avance de su diagnóstico.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) se negó a suministrar el fármaco Risdiplam, pese a que fue indicado como imprescindible por su médico tratante.
La razón: su alto costo y el hecho de que no está incluido en la Ley N°20.850 (Ley Ricarte Soto), que cubre tratamientos de alto costo para enfermedades poco frecuentes.
Ante esa negativa, su familia presentó un recurso de protección que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La Segunda Sala del tribunal —integrada por las ministras Bárbara Quintana Letelier, Andrea Urbina Salazar y la abogada (i) Paloma Valenzuela Berríos— resolvió de manera unánime que el actuar de Fonasa fue arbitrario, pues puso en riesgo el derecho a la vida e integridad de la paciente.
La Corte ordenó al organismo gestionar la adquisición del fármaco y garantizar su suministro oportuno.
Según la sentencia, “se ha negado el acceso a una terapia farmacológica con un medicamento necesario para la sobrevivencia e integridad física y psíquica de la recurrente”, y advirtió que la enfermedad que padece “a falta del Risdiplam, le conduciría a la muerte en un espacio relativamente breve de tiempo, a raíz de un colapso de su sistema respiratorio”.
Aunque el medicamento no está incluido en el listado oficial de la Ley Ricarte Soto, el tribunal sostuvo que su exclusión no justifica dejar sin atención a una paciente que requiere esa terapia con urgencia y cuyo cuadro clínico ya ha sido evaluado por profesionales.
El fármaco Risdiplam tiene un valor estimado entre $196 millones y $389 millones anuales, con una media de referencia de $322 millones al año, según datos internacionales publicados en fuentes como Institute for Clinical and Economic Review y el Canadian Agency for Drugs and Technologies in Health.
La Corte ordenó que Fonasa, el Servicio de Salud y el Hospital Regional de Rancagua coordinen el suministro del medicamento “en el más breve tiempo”, en la forma y dosis que fueron prescritas por el médico tratante.