
Chocó de frente con bus de trabajadores mientras adelantaba en curva: Turbus pagará $60 millones a dos lesionados
La madrugada del 23 de enero de 2016, un bus particular que trasladaba trabajadores hacia la zona norte del país fue impactado de frente por una máquina de la empresa Turbus, en la Ruta 5 Norte, a la altura de la cuesta Los Porotitos, en la Región de Coquimbo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el bus siniestrado realizaba un servicio para la minera CAP a través de la empresa subcontratista Transpro Ltda., cuando fue colisionado violentamente por un bus de Turbus que adelantó en un tramo con línea continua.
Producto del accidente, el bus particular quedó totalmente destruido y los dos conductores resultaron con lesiones graves.
Uno de los conductores sufrió traumatismo encéfalo craneano y fractura expuesta de rótula, debiendo ser operado dos veces y dejando de trabajar como conductor por los dolores.
Mientras que el otro fue aún más afectado: quedó con fracturas múltiples en ambas piernas, desarrolló un trastorno de estrés postraumático y abandonó su labor como chofer, retomando su antiguo oficio de mecánico.
La justicia penal condenó en 2018 al chofer de Turbus como autor del cuasidelito de lesiones graves y menos graves.
Sin embargo, la responsabilidad se extendió también a la empresa propietaria del bus. En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a Transportes Rurales SpA (Turbus) a indemnizar al dueño del vehículo siniestrado con $50.142.800 por el daño patrimonial sufrido con la pérdida total de la máquina.
Además, se ordenó el pago de $30.000.000 por daño moral a cada uno de los conductores lesionados.
Turbus apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que en fallo unánime –dictado por la Decimocuarta Sala, integrada por las ministras María Teresa Díaz Zamora, Juan Manuel Muñoz López y la abogada (i) Andrea Soler Merino– ratificó la sentencia del tribunal civil, eliminando únicamente los intereses y reajustes, por no haber sido solicitados en la demanda.
El fallo recalca que “las lesiones consistentes en múltiples fracturas permiten concluir que ellos sufrieron un dolo o aflicción que amerita ser reparado mediante la indemnización solicitada”, y que, sobre la pérdida del bus, se ponderaron cotizaciones de modelos equivalentes para fijar el valor de reposición.