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Serviu le negó subsidio porque su esposo fallecido fue beneficiario en 2004, antes del matrimonio: Corte confirmó rechazo
Agencia Uno

Serviu le negó subsidio porque su esposo fallecido fue beneficiario en 2004, antes del matrimonio: Corte confirmó rechazo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 25.06.2025
La Corte Suprema ratificó que una mujer no puede postular a subsidio habitacional si su cónyuge fallecido ya fue beneficiario, aunque el beneficio se haya otorgado antes del matrimonio. El SERVIU aplicó el artículo 17 letra e) del D.S. N°1/2011 del MINVU.

En 2024, una ejecutiva comercial de La Araucanía intentó postular a un subsidio habitacional, amparada en el Decreto Supremo N° 1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, cumplía con todos los requisitos exigidos, pero al consultar formalmente al SERVIU regional, le respondieron que su solicitud no sería admitida.

¿La razón? Su esposo fallecido había recibido un subsidio en 2004, antes de que se casaran, lo que según el organismo la dejaba automáticamente excluida del beneficio.

Según relató ante la Corte de Apelaciones de Temuco, esta decisión era injusta y arbitraria, ya que ella no participó en ese beneficio anterior ni en la adquisición de la vivienda.

Además, enfatizó que este criterio le impedía acceder a una política pública esencial para su familia, compuesta por ella y sus tres hijos, y vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley y a la integridad psíquica.

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Pero para el SERVIU, su actuar fue simplemente la aplicación literal del artículo 17 letra e) del D.S. N° 1/2011, que impide postular a quienes hayan sido beneficiarios, o cuyo cónyuge lo haya sido, de un subsidio habitacional, sin importar si el beneficio fue anterior al matrimonio o si la persona ya ha fallecido.

No se trata, aseguraron, de una decisión personal sino de una aplicación objetiva de una norma general.

La Corte de Temuco dio la razón al organismo. En el fallo redactado por el ministro Carlos Gutiérrez Zavala, y en el que también participaron los ministros José Marinello y el fiscal judicial Juan Santana, se estableció que el SERVIU actuó dentro del marco legal vigente y no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad.

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Su conducta se enmarca dentro de un ejercicio reglado de competencias”, dijeron los jueces, y agregaron que no corresponde al recurso de protección revisar normas generales ni hacer interpretaciones distintas a su texto literal.

La mujer apeló ante la Corte Suprema, pero la Tercera Sala –integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Jessica González, y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia– confirmó la decisión sin modificaciones, dejando firme el rechazo a su postulación.

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