
Propietario cerró fundo a ganadero arrendatario y le expulsó rebaño de 100 vacas: Suprema ordenó devolver terreno y ganado
En octubre de 2024, un productor lechero del sector Loncotoro, en la comuna de Llanquihue, fue abruptamente impedido de ingresar al predio de 54 hectáreas que arrendaba desde 2005.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, sin previo aviso, encontró el acceso cerrado con candado y su rebaño de 100 vacas lecheras fuera del terreno.
La medida fue ejecutada por los nuevos propietarios del fundo, quienes también comenzaron trabajos de cerramiento en la zona.
Según explicó el afectado en un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, su contrato de arriendo estaba vigente hasta fines de 2026.
Pese a que el terreno fue vendido a terceros años después de celebrado el contrato, este seguía siendo válido y debía ser respetado por los nuevos dueños, de acuerdo con el artículo 1961 del Código Civil y el artículo 10 del Decreto Ley N° 993, que protege los contratos de arrendamiento de predios rústicos aun frente a cambios de dominio.
Los recurridos argumentaron que existe una causa pendiente ante el Juzgado Civil de Puerto Varas para dar término al arriendo, acusando deudas por más de $28 millones entre 2017 y 2021.
También señalaron que el estado del predio era deficiente, que los animales estaban sueltos en caminos públicos y que intervinieron solo para prevenir daños.
Afirmaron que las cadenas usadas eran propiedad del propio arrendatario.
Sin embargo, la Corte de Puerto Montt estimó que estas actuaciones constituyeron una vía de hecho, al haberse ejecutado sin resolución judicial alguna.
En el fallo redactado por el ministro Moisés Montiel Torres, y con voto de la ministra Gladys Avendaño y el abogado integrante Darío Parra, se concluyó que “la expulsión del ganado y el cierre con candado del acceso al predio arrendado vulneran el derecho de propiedad del recurrente”, en tanto afectan la normal ejecución del contrato aún vigente.
Además, el tribunal estableció que las conductas denunciadas fueron acreditadas con pruebas documentales, fotografías, videos e informe de Carabineros, el cual constató el cierre del acceso principal con portón metálico y candado, subdivisiones con estacones y alambres de púa, y la presencia de cámaras de vigilancia y letreros de venta de parcelas.
La sentencia ordenó retirar candados y cadenas del acceso al predio y prohibió nuevas expulsiones del ganado.
El fallo fue confirmado por la Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Jessica González y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia– , sin modificaciones.