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Auxiliar de aseo murió en accidente mientras trabajaba en escuela de Colina: Corte ordena pagar $10 millones a cada hijo
Agencia Uno (Referencial)

Auxiliar de aseo murió en accidente mientras trabajaba en escuela de Colina: Corte ordena pagar $10 millones a cada hijo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.06.2025
La Corte de Santiago aumentó a $10 millones la indemnización que la Corporación Municipal de Colina deberá pagar a los hijos de una trabajadora fallecida en su jornada de trabajo. El tribunal rechazó que la responsabilidad ya estuviera cubierta por un tercero.

Una madre trabajadora falleció en medio de su jornada laboral, trabajando de auxiliar en un colegio municipal en la comuna de Colina.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque su caso fue investigado penalmente por el choque de un vehículo que la atropelló, sus hijos recurrieron también a la justicia civil para exigir responsabilidad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por no haber tomado las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadoras.

El Juzgado de Letras de Colina había determinado una indemnización que los hijos consideraron insuficiente.

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En apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago les dio la razón. En fallo unánime, la Decimocuarta Sala —compuesta por las ministras María Teresa Díaz Zamora, Andrea Soler Merino y el abogado (i) Nicolás Stitchkin López— decidió aumentar a $10.000.000 el monto que deberá recibir cada hijo por concepto de daño moral.

El tribunal descartó el argumento de la Corporación, que había sostenido que no tenía responsabilidad en el accidente.

La Corte fue enfática: “pesaba sobre la demandada el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, como establece el artículo 184 del Código del Trabajo.

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Tampoco acogió la tesis de que ya se habría compensado el daño por la vía penal, donde se cerró una causa contra el conductor del vehículo mediante un acuerdo reparatorio.

Según el fallo, esa indemnización “no inhibe a las víctimas de demandar la responsabilidad civil que corresponda por daño moral”, ya que son acciones distintas: una contra un tercero, y otra contra el empleador.

Finalmente, la Corte descartó que la trabajadora se hubiese expuesto imprudentemente al accidente, y calificó como infundada la rebaja del monto indemnizatorio solicitada por la defensa. El fallo ordenó que la suma se pague con reajustes e intereses.

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