
Felipe Berríos es sobreseído por prescripción, aunque se acreditó abuso sexual hacia mayor de 12 años en retiro espiritual
El 34° Juzgado del Crimen de Santiago dictó este martes el sobreseimiento total y definitivo para el sacerdote Felipe Berríos, exintegrante de los Jesuitas, quien fue denunciado por abuso sexual.
En la web del Poder Judicial, se argumenta que la decisión se trató por prescripción de la acción penal en la investigación, pero que de todos modos se acreditó un hecho de abuso sexual hacia una mayor de 12 años.
Confirman delito sexual de Felipe Berríos en año 2000
“La sentencia se refiere a un proceso investigativo se circunscribe exclusivamente a los hechos denunciados por una mujer, relativos a un episodio ocurrido en agosto del año 2000 durante un retiro espiritual en el Santuario de Schoenstatt”, aseveró la justicia.
Como argumento, esgrimen que “una vez realizado todo el análisis y teniendo en cuenta la presunción de inocencia del denunciado y la credibilidad de la denuncia, se dio por acreditado un único hecho por una víctima ocurrido en agosto de 2000 durante un retiro espiritual realizado en el Santuario de Schoenstatt, comuna de La Florida”.
“El hecho descrito constituye un acto de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dicho relato como coincidente, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo y la develación de los hechos”, añadió el Poder Judicial.
En ese sentido, exponen que “se debe tener presente que los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía 15 años, según consta del certificado de nacimiento acompañado a fojas 100 de autos”, agregan.
“Se permiten tener por acreditado los elementos del tipo penal de abuso sexual de mayor de 12 años, hecho acaecido el día 17 de agosto del año 2000 (…) ilícito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con el artículo 361 Nº 1 ambos del Código Penal vigente a la época de ocurrencia de los hechos”, prosigue el fallo.
Para cerrar, confirman que “se sobresee total y definitivamente la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Felipe Hernán Berríos del Solar, por prescripción de la acción penal”.