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Estudiantes deudores llevan a la justicia negativa a inscribirse o titularse: entre la autonomía universitaria y derechos
Agencia Uno

Estudiantes deudores llevan a la justicia negativa a inscribirse o titularse: entre la autonomía universitaria y derechos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.06.2025
Cada vez más estudiantes recurren a tribunales para exigir la inscripción de ramos o la entrega de títulos retenidos por deuda. Mientras la Corte Suprema ha fallado en sentidos distintos, la nueva Ley N° 21.707 prohíbe expresamente algunas restricciones.

Durante años, miles de estudiantes en Chile han debido enfrentar no solo los desafíos propios de la educación superior, sino también las barreras impuestas por las instituciones cuando acumulan deudas por concepto de aranceles.

En muchos casos, las universidades han condicionado la inscripción de ramos, la rendición de exámenes o incluso la entrega de títulos al pago total de estos montos, generando un conflicto que ha llegado reiteradamente a los tribunales de justicia.

La judicialización de estas situaciones se ha vuelto cada vez más frecuente, especialmente a medida que los estudiantes recurren a herramientas como los recursos de protección para defender su derecho a la educación.

Este fenómeno se ha desarrollado en un contexto de constante tensión entre la autonomía universitaria y el principio de igualdad ante la ley.

La Ley N° 21.091, sobre educación superior, vigente desde 2018, reconoce la facultad de las universidades para organizar su quehacer interno, incluyendo aspectos financieros.

Sin embargo, en octubre de 2024, se promulgó la Ley N° 21.707, que modificó dicho marco legal y prohibió expresamente condicionar la entrega de títulos o diplomas al pago de deudas arancelarias, marcando un punto de inflexión en este tipo de controversias.

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Los tribunales han debido sopesar principios como la libertad contractual, la potestad de las universidades para establecer reglas financieras en sus reglamentos internos, y el derecho constitucional de los estudiantes a no ser discriminados arbitrariamente.

En algunos casos, la Corte Suprema ha respaldado la facultad de las instituciones para negar trámites académicos por deuda.

En otros, ha fallado a favor de los estudiantes, reconociendo que impedir su titulación o inscripción vulnera normas legales vigentes y derechos fundamentales como la igualdad y la propiedad.

A continuación, se presentan siete casos que ilustran las distintas posturas adoptadas por los tribunales frente a este conflicto, revelando las complejidades y contradicciones de un sistema que, hasta hace poco, permitía prácticas ampliamente cuestionadas por organizaciones estudiantiles y expertos en educación.

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Negarse a inscribir ramos: autonomía universitaria y pérdida de calidad de alumno

En 2023, un estudiante de Derecho de la Universidad Bolivariana en Iquique intentó inscribir asignaturas para el segundo semestre, pero la institución se negó debido a una deuda acumulada desde años anteriores.

El joven presentó un recurso de protección argumentando que se le había impedido continuar sus estudios pese a haber hecho pagos parciales, sin claridad suficiente sobre los requisitos para regularizar su situación.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió su reclamo, pero la Corte Suprema revocó la decisión.

En fallo unánime, los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Diego Simpértigue, junto a las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruíz, determinaron que la universidad actuó conforme a derecho.

Respaldaron su decisión en el artículo 106 del Reglamento Académico, que permite quitar la calidad de alumno a quien incumple sus obligaciones financieras.

El máximo tribunal también hizo énfasis en el principio de autonomía universitaria, consagrado en la Ley N° 21.091, y señaló que la negativa no vulneraba el derecho a la educación, ya que el estudiante tenía la posibilidad de regularizar su deuda y retomar sus estudios una vez cumplidas las condiciones contractuales.

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Retención de títulos: la ilegalidad de condicionar la entrega por deuda

Una situación distinta enfrentó un egresado de Derecho de la Universidad de Valparaíso, quien en 2024 aprobó su examen de grado, pero no recibió su título por una deuda de \$1.300.000 correspondiente al Programa MEC.

El estudiante recurrió a la justicia, denunciando un acto ilegal y discriminatorio, y acusó a la universidad de intentar condicionar la entrega del título a cambio de que desistiera del recurso judicial.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso falló a su favor, argumentando que la universidad no podía ejercer autotutela para cobrar una deuda y debía recurrir a la vía judicial.

La Corte Suprema confirmó esta resolución, aunque con el voto disidente del ministro Jean Pierre Matus, quien defendió el derecho de la universidad a retener el título.

En su mayoría, sin embargo, el máximo tribunal reconoció que la ley prohíbe expresamente esta práctica.

La Ley N° 21.091 establece, en su artículo 55 letra e), que las instituciones no pueden condicionar la entrega de títulos, certificados ni diplomas al pago de obligaciones económicas, incluso cuando esto esté indicado en reglamentos internos.

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Exámenes finales condicionados a pagos o pagarés: una práctica ilegal

El caso de un estudiante de Ingeniería de Ejecución en Software de la Universidad Técnica Federico Santa María evidenció otro tipo de barrera: en noviembre de 2024, la institución se negó a fijar fecha para su examen de titulación debido a una deuda cercana a los $9,9 millones, y le exigió suscribir pagarés como condición para rendirlo.

El estudiante presentó un recurso de protección y la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón.

En su fallo, se determinó que cualquier exigencia de pago —incluida la firma de documentos para asegurar la deuda— constituía una forma de presión económica contraria a la ley.

La Corte Suprema confirmó esta sentencia en abril de 2025, reiterando que no se puede condicionar la rendición de exámenes de grado por razones pecuniarias.

Fallos contradictorios: la Corte Suprema valida la retención de título en algunos casos

No todos los estudiantes han logrado fallos favorables. Un egresado de Pedagogía en Inglés de la Universidad Andrés Bello, con una deuda superior a \$8 millones —incluyendo fondos del CAE impagos—, recibió una negativa de titulación por parte de su universidad.

Presentó un recurso de protección, que fue acogido en primera instancia, pero la Corte Suprema revocó la decisión.

El máximo tribunal sostuvo que la universidad podía condicionar la entrega del título y que el recurso de protección no era la vía legal adecuada para resolver este conflicto.

En este caso, los jueces argumentaron que la retención del título no constituía una vulneración arbitraria ni ilegal, lo que demuestra que, incluso con leyes en contra, aún hay criterios contradictorios en los tribunales superiores.

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Cambio legislativo: una herramienta a favor de los estudiantes

Una de las decisiones más relevantes fue la del caso de una egresada de Derecho de la Universidad de Chile, quien terminó todos sus requisitos académicos, pero no recibió su grado por mantener una deuda del Fondo Solidario.

Aunque la universidad se respaldó en una norma interna, la Corte Suprema ordenó reevaluar su caso tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.707.

Promulgada el 24 de octubre de 2024, esta nueva legislación modificó la Ley N° 21.091 e incorporó una prohibición explícita para condicionar la entrega de títulos o certificados académicos al pago de deudas.

La Corte, con ministros como Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Diego Simpértigue, consideró que este cambio legal debía ser aplicado retroactivamente al caso de la estudiante, estableciendo un precedente significativo.

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El principio de igualdad ante la ley: otro eje del conflicto

En varios fallos, los tribunales han apelado al principio de igualdad ante la ley para justificar su decisión.

Así ocurrió en el caso de un estudiante de Derecho de la Universidad de las Américas, quien no podía inscribir asignaturas debido a una deuda.

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la universidad permitir su matrícula, argumentando que se trataba de una medida discriminatoria y desproporcionada.

El mismo principio fue invocado en marzo de 2024, cuando la Corte Suprema falló a favor de un estudiante de la Universidad Andrés Bello al que se le negó la matrícula por una deuda con el CAE, señalando que esta no correspondía a la relación contractual entre estudiante y universidad.

Un sistema en transición: judicialización y reforma

La proliferación de recursos judiciales y los fallos contradictorios revelan un sistema en plena transformación.

La autonomía universitaria ha sido un eje central del debate, pero los cambios legales recientes han comenzado a limitar su alcance cuando se trata del acceso a derechos fundamentales como la educación, el trabajo y la propiedad.

Hoy, con la Ley N° 21.707 vigente, los estudiantes cuentan con mayores herramientas para evitar restricciones arbitrarias en su formación académica.

Sin embargo, persisten desafíos en la interpretación judicial, y no todos los casos encuentran una solución clara o uniforme.

Mientras tanto, la judicialización continúa siendo el camino elegido por muchos para defender su derecho a completar una etapa educativa que, en muchos casos, ya fue académicamente cumplida, pero que aún permanece fuera de su alcance por razones económicas.

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