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El caso del niño de 14 años que sobrevivió un mes detenido y torturado en 1973: Estado deberá pagarle $60 millones
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El caso del niño de 14 años que sobrevivió un mes detenido y torturado en 1973: Estado deberá pagarle $60 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 16.06.2025
Un joven de 14 años fue detenido y torturado tras el golpe de Estado. Medio siglo después, la Corte de Santiago ordenó al Estado pagar $60 millones por el daño causado. El fallo incluye reajustes e intereses y fue dictado por mayoría.

El 13 de septiembre de 1973, apenas dos días después del golpe militar, un adolescente de 14 años fue detenido en Santiago por agentes del Estado.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, primero fue llevado a una unidad policial, donde fue torturado, y luego trasladado al Estadio Nacional.

Permaneció privado de libertad hasta octubre de ese año. Las secuelas de ese periodo —vivido en plena adolescencia— afectaron su salud mental, su desarrollo personal y su vida entera.

Medio siglo después, inició una demanda civil en contra del fisco por el daño moral sufrido. El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la acción y condenó al Estado a pagar una indemnización de $60.000.000, monto que deberá reajustarse según el IPC y sumará intereses desde el momento en que el Estado incurra en mora.

En el fallo, la jueza de primera instancia valoró el sufrimiento provocado por las torturas durante la adolescencia del demandante, destacando que el daño fue acreditado mediante pericias y testimonios.

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Aunque la suma de dinero no elimina el dolor causado, el tribunal consideró que el Estado debe responder por las acciones de sus agentes, quienes en vez de proteger a la ciudadanía atentaron de manera cruel contra una persona menor de edad.

La sentencia fue apelada por el Consejo de Defensa del Estado, que pidió acoger la prescripción de la acción civil.

El ministro Juan Cristóbal Mera votó a favor de esa postura, señalando que no existe norma legal que establezca la imprescriptibilidad de estas demandas.

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Argumentó que incluso si se contara el plazo desde 1990, cuando terminó la dictadura, la acción estaría prescrita.

Sin embargo, en fallo dividido del 6 de junio de 2025, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —con los votos de los ministros Antonio Ulloa y la abogada (i) Catalina Infante— confirmó la sentencia de primera instancia.

Para la mayoría del tribunal, el daño fue acreditado de forma suficiente y el Estado debe reparar la afectación provocada por sus propios agentes.

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