
Recibió bono como madre trabajadora mientras ya tenía otro subsidio: Deberá devolverlo por orden de la Suprema
Una mujer que recibió el Bono Protege durante los meses de julio y agosto de 2021 fue notificada, en 2024, de que debía reintegrar esos pagos al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
La razón: durante ese mismo periodo había accedido a otro subsidio estatal incompatible, regulado por la Ley N° 21.247, lo que según la normativa vigente impide recibir ambas ayudas de forma simultánea.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ante la notificación, la beneficiaria recurrió a la Corte de Apelaciones de Temuco presentando un recurso de protección.
Alegó que al momento de postular al Bono Protege cumplía con todos los requisitos y que la resolución que ordenaba el reintegro era ilegal y arbitraria, ya que la suspensión de su relación laboral se había realizado al amparo de un derecho unilateral conferido por ley y no por un pacto con su empleador.
La Corte de Temuco le dio la razón. Sostuvo que el SENCE actuó de forma arbitraria al exigir la devolución, pues su suspensión laboral no derivaba de un acuerdo con el empleador ni de un acto de autoridad, y que no existía causa legal para quitarle los fondos.
El fallo concluyó que el reintegro vulneraba su derecho de propiedad, ya que el dinero recibido ya formaba parte de su patrimonio.
Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema, que revocó esa decisión. Según los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, Dobra Lusic, María Carolina Catepillán y la abogada integrante Andrea Ruíz, el actuar del SENCE se ajustó a derecho.
El fallo, redactado por el ministro Simpértigue, estableció que “la recurrente, al encontrarse gozando de un beneficio estatal otorgado por la Ley N° 21.247, accedió indebidamente al beneficio para el cuidado infantil contenido en el Decreto N° 28, vulnerando la normativa aplicable, correspondiendo entonces la solicitud de reintegro”.
En su análisis, el máximo tribunal precisó que el subsidio parental y el bono para el cuidado de hijos menores no pueden ser percibidos al mismo tiempo, lo que está expresamente regulado por el artículo 3° del Decreto N° 28 y por el artículo 77 de la Ley N° 21.306.
Así, rechazó el recurso de protección y dejó firme la resolución que obliga a la beneficiaria a devolver los pagos recibidos.