
Lo echaron sin indemnización por "conducta imprudente" tras causar lesión a un compañero: Suprema ratificó despido
Un trabajador operaba un apilador eléctrico en una bodega de la empresa Levaduras Collico S.A. cuando, al ingresar a un pasillo con la máquina cargada y de frente —algo prohibido por el reglamento interno— impactó a un compañero de trabajo que tuvo que ser atendido en la Asociación Chilena de Seguridad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho fue registrado en video y generó una investigación interna que terminó con su despido por haber puesto en riesgo la seguridad y salud de otro trabajador.
El caso fue llevado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se determinó que el despido había sido indebido.
En ese primer fallo se ordenó a la empresa pagar al operario una indemnización sustitutiva por aviso previo, años de servicio con un recargo del 80%, reajustes e intereses.
Pero la empresa apeló a la Corte de Santiago, presentando un recurso de nulidad por considerar que el tribunal no valoró correctamente las pruebas.
El recurso fue acogido. Las ministras Graciela Gómez y Lidia Poza, de la Décima Sala, consideraron que la sentencia anterior no respetó el principio lógico de la derivación al no vincular adecuadamente los hechos probados con la normativa interna que obligaba a operar la máquina en reversa cuando la carga bloquea la visibilidad.
El reglamento señalaba expresamente que “cuando no tenga visibilidad por efecto de cargas levantadas se deberá manejar en retroceso”.
El fallo de reemplazo estableció que quedó acreditado que el trabajador infringió esta norma al ingresar con el apilador cargado y de frente, acción que terminó lesionando a otro empleado.
Así, la Corte estimó que se configuró la causal legal de despido por poner en riesgo la seguridad y salud de otro trabajador, contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo.
La demanda del operario fue rechazada en todas sus partes, validando el despido sin derecho a indemnización.